Trascendente decisión para México en DH

La CoIDH “estimó necesario que los miembros se ajusten a esta Convención bajo lo establecidos en esta Opinión Consultiva”.

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El pasado 9 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo que había adoptado el 24 de noviembre de 2017, en su condición de Tribunal de Derechos Humanos, a solicitud de la república de Costa Rica.

La Comisión consideró 84 opiniones de países de la OEA, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales y personas de la sociedad civil.

La opinión reitera la jurisprudencia de la Corte de que “la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana” o “Pacto de San José” del 2 de noviembre de 1969.

También reitera que “la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos”.

Dice que no es necesario crear nuevas instituciones que enmarquen las uniones de parejas homosexuales, sino que se debe extender la institución del matrimonio a éstas.

En su documento de 145 páginas, la Corte menciona criterios de la Corte mexicana, por ejemplo, el derecho de las personas que se han resignado de sexo a contar con esa identidad y no una nota en la original, pues se violarían sus derechos a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación, la intimidad, la vida privada, la propia imagen, la identidad personal y sexual, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

Y otra solución de la SCJN de que “cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de[l] [matrimonio] es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional ”.

Para México, esta decisión es de relevancia no sólo por ser Estado miembro, sino porque una reforma de 2011 prevé que los derechos humanos de fuente internacional como es la Convención tienen la misma eficacia que nuestra Carta Magna y que toda la jurisprudencia de la CoIDH es obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea a favor de las personas.

La CoIDH “estimó necesario que los miembros se ajusten a esta Convención bajo lo establecidos en esta Opinión Consultiva”.

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