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¡Caramba, arredovaya!, se escandaliza la columna Viernes Cultural, al repasar los documentos jurídicos de El Transcriptor, hijo putativo de Justiniano, padre a su vez de la obra Corpus Juris Civilis.

No te asustes, explica el también prócer de los viernes, así es la ley.

Pero, ¿cómo es posible esto? Y lee la información de Marruecos:
- “El Tribunal de Primera Instancia de la ciudad marroquí de Salé consideró en una sentencia que una conversación íntima por WhatsApp entre una mujer casada y un hombre distinto a su marido, en la que se intercambiaron fotos de sus genitales, no es motivo suficiente para condenarlos por adulterio.

- “El juez decidió que, al no haberse consumado relación sexual alguna entre los acusados, no existía el “elemento material” necesario para aplicar el delito de infidelidad conyugal, castigado con hasta dos años de prisión por el Código Penal marroquí”.

¿Así está la cosa? Entonces no es delito, sino, como se afirma, es ¿deleite?

Sí, apunta el putativo de hoy, nuestros magistrados tienen que aprender mucho del derecho internacional. Así, pues, “una conversación íntima del WhatsApp no es adulterio”, ha dicho un juez.

“Dura lex, sed lex”, sentencia inapelablemente el justi-erotómano de su vida.

Para que entiendas: “Dura es la ley, pero es la ley”.

¡Cúmplase!
De nada… Saludos… 

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