Cómo dar de alta a beneficiarios ante el IMSS

Los afiliados al Seguro Social tienen derecho a inscribir a hijos, esposos (as), concubinos (as) y padres.

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Para todos los trámites de alta a beneficiarios se requiere el número de Seguridad Social. (SIPSE)
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SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- Los trabajadores afiliados al IMSS tienen derecho a dar de alta a sus beneficiarios, como pueden ser hijos, cónyuges o concubinos (as) o padres.

Al darlos de alta, tienen derecho a recibir servicios de salud del Instituto.

A continuación, los pasos que se requieren para realizar los trámites.

Registro de pareja

Para el registro de esposa(o), se utiliza el formato SAV 002, “Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiario”.

El trámite se hace en la Unidad de Medicina Familiar (UMF), o Subdelegación de adscripción del asegurado o pensionado quien proporcionará su CURP, nombre completo y presentará documento que contenga Número de Seguridad Social (NSS) e identificación oficial; de la esposa(o) presentará identificación oficial y copia certificada del acta de matrimonio; la respuesta se da en dos días hábiles.

Tratándose de concubina(rio), se acude a la UMF o Subdelegación de adscripción del asegurado o pensionado, se presenta original y copia certificada de documento donde conste el NSS, identificación oficial y comprobante de domicilio; de la concubina(rio) se presenta identificación oficial y comprobante de domicilio; y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de ambos.

Se llena la Solicitud de Inscripción de Beneficiario (a), Concubina o Concubinario (SAV 004), y la respuesta se da en dos días hábiles; de ser positiva, se entrega copia sellada de la Solicitud de Inscripción, la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

 

Registro de hijos

Para el registro de hijos, el trámite podrá realizarlo el asegurado o pensionado, o su cónyuge acudiendo a la UMF o en la Subdelegación que corresponda y presentar documento donde conste el NSS e identificación oficial con fotografía y firma, copia certificada del acta de nacimiento o declaración de adopción o de reconocimiento; en caso de recién nacidos y de no contar con algunas de las actas señaladas, se presentará el certificado de nacimiento.

Se usará el formato Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiarios (SAV 002); concluido el trámite se recibe copia sellada de la Solicitud de Registro o Baja de Beneficiarios (SAV 002), la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

 

Registro de padres

Para el registro de padres, se acudirá a la UMF o Subdelegación que corresponda, acompañado de los padres, y se presenta original o copia certificada de documento donde conste el NSS del asegurado o pensionado e identificación oficial; de los padres presentar identificación oficial, copia certificada del acta de nacimiento, declaración de adopción o reconocimiento del asegurado o pensionado; se utiliza el formato Solicitud de Inscripción de Beneficiarios Padres (SAV 003).

Al autorizarse el trámite, se recibirá copia sellada de la Solicitud de Registro o Aviso de Baja de Beneficiario (SAV 002), la Cartilla de Salud y Citas Médicas del beneficiario.

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