Condonan a productores pago de Impuesto cedular

Contribuyentes con ingresos de hasta 931 mil 42 pesos ya no tendrán que presentar declaraciones sobre su obtención de ingresos por actividades empresariales.

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El Gobierno estatal impulsa el desarrollo del sector rural y pesquero.(José Acosta/SIPSE)
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Ana Hernández/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- El Gobierno del Estado anunció ayer que los contribuyentes de los sectores rural y pesquero que obtengan ingresos de hasta 931 mil 42 pesos dejan de estar obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.

El beneficio considera contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Conviene aclarar que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas interesadas en acceder a ese beneficio deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Estatal de Contribuyentes.

A través del Decreto 194, el Gobierno del Estado ha eximido en lo que resta de este año el Pago del Impuesto Cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorga facilidades administrativas a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y cuyos montos sean de hasta 40 días de salarios mínimos al año. 

De acuerdo con el salario mínimo vigente en Yucatán, que es zona B y corresponde 63.77 pesos, las empresas de estos rubros que perciban ingresos de hasta 931 mil 42 pesos, no pagarán ese gravamen local.

Exención por orden del Gobernador

En el Diario Oficial publicado el martes pasado, el Gobernador, con base en artículos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, del Código de la Administración Pública de Yucatán y del Código Fiscal del Estado de Yucatán, dispuso la exención del pago de este impuesto que estaba considerado en las leyes tributarias estatales para estar acorde al Artículo 74 de la Ley (federal) del Impuesto Sobre la Renta.

Considerando esta situación, el Ejecutivo Estatal condona total o parcialmente el pago de contribuciones con la finalidad de apoyar a los contribuyentes que tienen baja capacidad contributiva y administrativa, facilitando su crecimiento y la generación de mayores recursos, a través de esquemas que les otorguen facilidades para seguir realizando sus actividades productivas.

Los contribuyentes pagarán el Impuesto Cedular por actividades empresariales por el excedente de los ingresos obtenidos, como establece la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

De acuerdo con la ley estatal de Hacienda, el cobro de las contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias y cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.

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