Jóvenes 'celebran' la Independencia de México con 'barra libre'

Organizan fiestas donde por muy poco dinero los asistentes tienen consumo 'ilimitado' de alcohol.

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Los organizadores de fiestas privadas donde el alcohol corre sin restricción pueden ser acreedores a severos castigos. (Imagen ilustrativa/Milenio Novedades)
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MÉRIDA, Yuc.- En los días previos a la conmemoración del tradicional “Grito” con motivo del 207 Aniversario del inicio de la Lucha de Independencia en México, en diversos grupos de Facebook se promovió la reunión denominada “PatriotParty”, en la que se ofreció por el pago de 120 pesos (hombres) y 60 pesos (mujeres) el consumo de alcohol en “Barra libre”.

En las redes, una gran cantidad de usuarios ha compartido la información, entre ellos, menores de edad, a pesar de que, por la cuota que se cobra, se presume que los asistentes pueden estar expuestos al consumo de alcohol adulterado.

Cuestionada al respecto de los permisos correspondientes para la venta de alcohol, la Secretaría de Salud de Yucatán por medio de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios señaló que “todas las fiestas donde un particular (persona física o moral) cobre para suministrar o vender bebidas alcohólicas requieren un permiso estatal para que de manera temporal, se permita el expendio de bebidas alcohólicas, por parte de los Servicios de Salud de Yucatán.

“En caso de que no se tramite el permiso, ya no se trata de un tema administrativo, y por lo tanto deja de ser competencia de los Servicios de Salud. Ya estaríamos hablando de un delito, que estaría a cargo de la policía y el Ministerio Público, ya que está previsto en el Código Penal”, afirmó Miguel Ángel Soberanis Luna, Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios de la SSY.

En el tema de los menores de edad Soberanis Luna explicó que si en la fiesta o evento se encuentran menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas se actualiza el tipo de penal de corrupción de menores que de igual forma es competencia de la policía.

El funcionario dijo que para las celebraciones patrias y otras efemérides reciben algunas solicitudes para expender alcohol de manera temporal, para lo cual la Ley General de Salud establece que se puede realizar esta actividad con autorización en eventos deportivos o de espectáculos; fiestas y ferias tradicionales; puestos autorizados durante las fiestas de carnaval; kermés y verbenas populares, y cualquier otro de carácter eventual o extraordinario.

Prohibido beber en las calles

Recalcó que se prohíbe estrictamente la venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico en las vías, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas, un giro establecido y autorizado por la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal. Queda prohibida igualmente en los planteles educativos.

“Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores, no podrán venderse al público bebidas alcohólicas, salvo permiso específico de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso de suelo por parte de la autoridad municipal competente”, recalcó.

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