Ya es obligatorio presentar contabilidad electrónica ante el SAT

Este año entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales que incluyen llevar documentación vía digital; constribuyentes con menos de 2 mdp anuales.

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Desde el 1 de enero, todas las personas físicas y morales deberán cumplir con su contabilidad electrónica. (SIPSE)
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Candelario Robles/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- Con las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor este año, todas las personas morales y físicas inscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyos ingresos son menores a dos millones de pesos anuales, deberán presentar obligatoriamente su contabilidad electrónica.

La contadora pública certificada Laura Cervera Urteaga explicó que si bien no se trata de una  nueva medida, vale la pena señalar que por ley se extiende a otros sectores y contribuyentes la obligación de entregar la contabilidad electrónica.

“Según los objetivos del SAT, la medida permite optimizar el proceso de registro y pago de impuestos, respaldada en el Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”, explicó.

Cervera Urteaga recordó que en enero de 2015, las personas morales y físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013 iniciaron con el envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación y en septiembre se agregó a quienes tenían ingresos por dos millones de pesos.

Subrayó que a partir de este mes deben cumplir con esta medida las personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013. Incluyendo a las personas morales y personas físicas del sector primario; las personas morales con fines no lucrativos, las morales y físicas inscritas a partir de 2014.

La contadora apuntó que los documentos que integran la contabilidad electrónica son básicamente los registros o asientos contables auxiliares, incluido el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Así como  las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos con que cuentan los contribuyentes.

Asimismo, los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables.

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