Definen lineamientos para ingresos de municipios de Yucatán

Diputados acuerdan 23 lineamientos para homologar el cobro de impuestos y derechos en ayuntamientos, además de evitar gravámenes excesivos.

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La Comisión de Presupuesto aprobó los lineamientos para analizar el paquete fiscal de los municipios. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La Comisión de Presupuesto del Congreso del Estado definió ayer 23 lineamientos en los que se basará el análisis de las leyes de ingresos de los 106 municipios de Yucatán, para homologar el cobro de impuestos y derechos y evitar impuestos y cobros excesivos en las comunas.

Los coordinadores parlamentarios del PRI y del PAN, Luis Hevia Jiménez y Sofía Castro Romero, respectivamente, coincidieron en que este método les permitirá garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos, y asimismo una equidad del análisis para que la balanza no se incline para ningún lado.

Los lineamientos establecen, entre otras cosas, verificar que las fórmulas para el cobro del impuesto predial sean correctas, es decir, no den como resultado gravámenes excesivos; en tanto que se homologará en todas las leyes de ingresos de los 106 municipios los conceptos de copia simple, con un cobro máximo de un peso y por copia certificada hasta de 3 pesos por servicios de las unidades de acceso a la Información Pública y en derechos por certificaciones y constancias.

Asimismo, el impuesto por adquisición de inmuebles sólo podrá fluctuar entre el 2 y el 5 por ciento,  según el artículo 43 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Respecto de los Impuestos por Espectáculos y Diversiones Públicas, se eliminarán las cantidades en pesos y se establecerá una tasa en porcentaje, en caso de que se presenten de esta forma se dejarán los propuestos. En el caso de que se presente tasa en rangos, se establecerá la media entre las propuestas.

En el apartado de Aprovechamientos, no deben establecerse montos por infracciones por faltas administrativas, dado que éstas deben estar contenidos en sus reglamentos municipales.

Asimismo, establece eliminar los conceptos de ingresos denominados “Impuestos Extraordinarios”, “Derechos no especificados” y las cuotas y tarifas que se contrapongan dentro de cada iniciativa, y también establecer en el rubro del “Derecho por Servicio de Alumbrado Público” que el monto a cobrar será el que resulte de aplicar la tarifa que se describe en la respectiva Ley de Hacienda que los regule.

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