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En 2014 se emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, derivada de reformas a la Constitución en 2013. En su artículo 238 esta ley establece que “con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

En el 256 agrega que el servicio público de radiodifusión “deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad” para satisfacer los derechos de las audiencias y que sus transmisiones preservarán la pluralidad y veracidad de la información.

En este mismo artículo se establecen los derechos de las audiencias, algunos como: que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, y ejercer el derecho de réplica.

También obliga a los concesionarios a expedir códigos de ética y contar con un defensor de audiencias.

Derivados de esta ley, el pasado 16 de febrero debían haber entrado en vigor los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” que especifican los principios que los rigen y cuáles son considerados derechos de las audiencias, así como los procedimientos y sanciones para quienes los violen.

El planteamiento tiene base legal pero también lógica y sentido común sobre el deber ético implícito a tan delicada labor como la informativa, sobre todo si afecta derechos de quienes están implicados en sus informaciones o de sus espectadores, de recibir información que se da por verdadera y que servirá para formarse un criterio acerca de cosas que afectarán su vida en sociedad y en lo individual. Además, es casi natural que en el trabajo informativo prevalezca un actuar ético, tal como se exige de otras instituciones públicas y privadas y del gobierno.

Pero la entrada en vigor de los lineamientos, producto de análisis de expertos, académicos y organismos especializados, ha desatado una batalla legal y presiones públicas de concesionarios, partidos y figuras públicas, como la promovida por la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión contra el Ifetel y que resolverá la Suprema Corte, que en realidad no se pronunciaría sobre si los derechos de las audiencias colisionan con el de la libertad de expresión, sino si el Ifetel debió legislar al respecto, cosa que este organismo asegura sí tiene base legal e incluso pronunciamiento previo a favor de la propia Corte.

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