Desacato a la Corte

Gran coraje hacen las pensionadas por invalidez, cesantía o vejez al negárseles...

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Gran coraje hacen las pensionadas por invalidez, cesantía o vejez al negárseles el pago del 15%, por concepto de asignación familiar, aunque tengan registrado por beneficiario a su esposo o concubinario.

Por Tesis que emite la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos damos cuenta que el artículo 164, frac. I de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, frac. XXIX de la Constitución.

El artículo 164 establece que corresponde el pago de la asignación familiar “para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión”.

Refiere la Tesis que, “al contener implícitamente un requisito de distinción injustificada que excluye del goce de esa ayuda al esposo o concubinario de una pensionada, transgrede los derechos a la no discriminación por razón de género, de igualdad y seguridad social”.

Nuestra Constitución Política establece en el Artículo 1o., párrafo último, que “queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

A su vez, el Artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece, lisa y llanamente, que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Y, el Artículo 123, apartado A, fracción XXIX, dispone que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Con base en los preceptos anteriores, sentencia la tesis que la Ley del Seguro Social, artículo 164, fracción I, aplicable en materia de pensiones, por lo establecido en el Transitorio Tercero, “discrimina a los esposos o concubinarios por razón de género, vulnera la protección integral del desarrollo y organización del núcleo familiar, así como la igualdad de condiciones entre el varón y la mujer ante la ley, además de contrariar el derecho a la seguridad social, que comprende a los trabajadores y a los familiares que se encuentran a su cargo, respectivamente”.

Aun cuando el IMSS se sujete en sus resoluciones a la Ley que lo regula, asiste la razón jurídica a toda pensionada para recibir la asignación familiar que le corresponda, aunque tenga que hacer valer su derecho, fundándolo y motivándolo en los preceptos constitucionales, a través del recurso de inconformidad o ante la instancia que corresponda, mientras no se modifique el texto de la Ley del Seguro Social.

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