Doctores pueden deducir de impuestos salarios, renta, luz, teléfono...

SAT 'consiente' a médicos para deducir impuestos... en su declaración pueden incluir hasta papelería.

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Para los ciudadanos, son deducibles los gastos médicos que se hagan mediante ciertas formas de pago. (SIPSE)
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MÉRIDA, Yuc.- De acuerdo con la lista de artículos o servicios deducibles de impuestos en declaraciones mensuales y anuales, publicada recientemente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los médicos privados pueden deducir el pago de salarios, las cuotas patronales ante el IMSS, el arrendamiento, pago de luz y teléfono de su consultorio.

Para que esto sea válido, de acuerdo con el SAT, el monto total de las deducciones personales no debe sobrepasar de cuatro salarios mínimos generales anuales (102,346 pesos) o el 10% del total de los ingresos.

También son deducibles los artículos de papelería y de escritorio, así como inversiones en activo fijo como equipo de cómputo.

La lista incluye también el impuesto predial del domicilio donde se encuentre el consultorio y las inversiones que se hagan en el mismo como ampliaciones y remodelaciones.

Por otra parte, para los ciudadanos son deducibles los gastos médicos siempre y cuando sean pagados al doctor vía transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o con cheque nominativo.

En este rubro entran los tratamientos y consultas con el dentista, gastos hospitalarios, tratamientos incluidos en facturas de hospitales, análisis clínicos y adquisición de prótesis.

Cabe mencionar que a partir de este año, la única factura válida es la que se realice con la nueva versión 3.3, que entró en vigencia en julio de 2017, pues de acuerdo con el SAT, esta versión integra todos los datos a través de patrones que reducen la probabilidad de cometer errores.

De acuerdo con autoridades hacendarias, el nuevo proceso tiene la finalidad de realizar un mejor control tributario, así como resolver las fallas del modelo actual y hacer más fácil el cumplimiento fiscal.

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