'Suman' nuevas causales para anular las elecciones

Se añaden: rebasar más del 5 % los gastos de campaña y violar principios de independencia, objetividad, certeza y legalidad.

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Con la Reforma Electoral los partidos establecieron que será causa de nulidad de la elección el rebase en presupuesto de campañas. Imagen de contexto. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La lucha jurídica que emprenderán los partidos y candidatos de Yucatán ante los tribunales al terminar la votación de este domingo 7 tendrá dos nuevas causales para pedir la nulidad de los comicios a diputados federales, presidentes municipales y legisladores locales.

En la reciente Reforma Electoral, los partidos establecieron que será causa de nulidad de la elección el rebase del cinco por ciento del tope de gastos de campaña electoral; es decir, para el caso de la elección a la Alcaldía de Mérida el límite es de 11 millones 470 mil 378.39 pesos, si se comprueba que el candidato ganador gastó 573 mil 518.91 pesos de más, con base en las nuevas disposiciones, la elección se anulará.

Otro caso es el de las candidaturas a diputados locales; por ejemplo, el Distrito XV, con sede en Izamal, es la demarcación con el mayor tope de gastos de campaña, con un millón 924 mil 478.55 pesos, lo anterior por abarcar 24 municipios; si se comprobara que el candidato ganador gastó 96 mil 223.92 pesos de más, se anulará esa elección.

Para el caso de candidatos a diputados federales, el tope de gastos es de un millón 260 mil 38.34 pesos, si se documentara que algún candidato erogó 63 mil 1.91 pesos de más, esa elección se anulará.

La segunda disposición para anular una elección fue dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reincorporó la “Causal Abstracta” de nulidad, que consistente en un recuento de todas las irregularidades que violen sistemáticamente los principios electorales de independencia, objetividad, certeza y legalidad en el proceso.

Lo anterior significa que durante todo el proceso electoral se haya registrado exceso de fuerza policiaca, de gasto de campaña y de hostigamiento, retenes, cierre de carreteras, presión, violencia y zonas que no permitan el voto libre.

Estos últimos hechos violentos se han registrado recientemente en estados como Guerrero.

Asimismo, si se llegara a comprobar que durante todo el proceso hubo violaciones sistemáticas de la equidad de la transparencia, de los órganos electorales, también es causal de nulidad. 

En la década pasada, en Tabasco fue anulada una elección utilizando este tipo de criterios. Morelia fue otro caso.

Por otra parte, en el actual proceso electoral prevaleció la causal de nulidad tradicional que estipula que si el 25 por ciento de casillas de la elección de que se trate se anulara, es motivo para dejar sin efectos lo jornada electiva.

Por ejemplo, en la próxima elección el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) instalarán en Mérida mil 100 casillas electorales, de las cuales cinco serán especiales; si de todas éstas 275 se anularan sería una causal para dejar sin efecto la elección a la Presidencia Municipal.

Hay que recordar que los recursos jurídicos de impugnaciones para los casos de las elecciones para los cargos de presidentes municipales y diputados locales se presentarán ante el nuevo Tribunal Electoral del Estado, en tanto que las inconformidades para los comicios de diputados federales se presentarán ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Avalancha de expedientes

En el más reciente proceso electoral de 2012, el entonces Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado resolvió más de 200 expedientes que constituyeron el mayor número de casos de los últimos procesos comiciales en Yucatán. Se declaró una elección extraordinaria en el municipio de Mama, en la que obtuvo el triunfo el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Tras las elecciones del 1 de julio de ese año, en la que se eligió gobernador, diputados locales y presidentes municipales, el ahora extinto tribunal calificó de “inusitado” el número de impugnaciones de las que en su momento declaró que todas fueron resueltas en tiempo y forma, de manera que las sentencias fueron confirmadas por la Sala Superior del Tribunal Superior Federal Electoral y por la Sala Regional Xalapa.

En los más recientes comicios también se eligieron diputados federales, senadores y presidente de la República, todos estos cargos quedaron firmes en el Estado.

Tiempos de resolución

El Tribunal Electoral del Estado alista un reglamento para clarificar los plazos para desahogar los juicios de inconformidad que presenten los partidos políticos y candidatos tras la jornada comicial del próximo domingo.

El magistrado electoral Armando Valdez Morales declaró que actualmente la ley no es clara en cuanto a los tiempos de resolución de los recursos promovidos ante esa instancia, sino que establece que el proceso iniciará una vez de que el pleno del Tribunal tenga conocimiento.

“Actualmente, la ley no es clara, dice que esto empezará a partir de que el pleno tenga vista de los recursos, y ahí empieza el proceso. En este momento trabajamos en los plazos, queremos que los procesos estén claros para todos los partidos políticos”, apuntó.

“Preparamos el reglamento interno del Tribunal Electoral del Estado para que queden claros los plazos, lo anterior abarcaría los periodos máximos en los cuales debe tener conocimiento el pleno del Tribunal, para que a partir de eso corra el término del tiempo de resolución”, detalló el magistrado electoral.

Recordó que para este proceso electoral se incorporan criterios como el que establece que los candidatos podrán promover sus recursos a título personal, figura que pudieran adoptar los candidatos independientes que participan en la contienda.

“En este momento nos preparamos para atender los juicios de inconformidad, esto implica que todo el personal esté actualizado sobre las recientes reformas en materia electoral y los nuevos criterios del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, explicó.

El magistrado electoral agregó que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impartió cursos recientemente a nivel local en materia de recursos de inconformidad para esclarecer las causales de la nulidad de las casillas, es decir, los criterios que se toman en cuenta para que un centro de votación sea anulado.

En este sentido, agregó que en los próximos días continuará la formación relativa a áreas como los modelos de sentencia y de cómo se desahogarán los expedientes, ya que estimó que es probable que llegue una cantidad fuerte de recursos jurídicos.

Tabasco, pionero en “Causal Abstracta”

El asunto que constituyó el primer precedente de la nulidad de elección por “Causal Abstracta” fue el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000, cuyos actores fueron el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, resuelto el 29 de diciembre de 2000, por mayoría de votos, comúnmente conocido como el “Caso Tabasco”.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal declararon nula la elección en la que el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, que había recibido incluso su constancia de mayoría.

Los juzgadores identificaron diversas violaciones graves durante el proceso electoral, y en particular en el cómputo. Posteriormente, se realizaron comicios extraordinarios en los que Andrade Díaz resultó ganador.

En el asunto mencionado, el PRD argumentó, entre otras cuestiones, que se había violado en su perjuicio el principio de exhaustividad que rige el dictado de una sentencia, porque el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco omitió analizar los hechos y las pruebas relativas a sucesos y circunstancias previas a la fecha de celebración de la jornada electoral, las que, sustentaban la causal de nulidad de la elección de Gobernador, porque constituían violaciones sustanciales que trascendían a la jornada electoral.

De forma concreta, las irregularidades que en concepto de ese instituto político influyeron en los resultados de los comicios fueron, entre otras, la compra del voto, la inequidad en el acceso a los medios de comunicación, quema de papelería electoral y apertura ilegal de paquetes electorales.

Sin embargo, para la autoridad señalada como responsable en el asunto de mérito, el principio de estricto derecho que está presente en las nulidades electorales fue el siguiente: “no hay nulidad sin ley”.

Así, dicha autoridad desestimó las alegaciones relacionadas con la pretendida nulidad, sobre la base principal de que no podía acogerse, porque no estaba prevista en el código electoral local.

Con base en lo anterior, la litis constitucional, en este asunto, consistió principalmente en determinar si era factible o no declarar la nulidad de elección, por causales distintas a las establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

En este contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que había elementos suficientes para declarar nula la elección de Tabasco.

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