Entérese: Quiénes pueden recibir dinero por seguro de enfermedades y maternidad

El beneficio no se queda en el asegurado sino que puede llegar a parientes cercanos.

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La hospitalización del asegurado en el IMSS sólo se puede dar bajo consentimiento expreso del trabajador. (SIPSE.com)
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A partir de hoy y cada semana, SIPSE.com ofrecerá información útil relacionada con los beneficios del trabajador respecto al retiro y pensión.

Jaime Gutiérrez/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- El seguro de enfermedades y maternidad no sólo beneficia al asegurado sino también a sus familiares cercanos como cónyuge, hijos o padres.

La prestación está contemplada en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio.

Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece -en lo que se refiere a enfermedad- que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos.

De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado o, a falta de éste, la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro de enfermedades y maternidad.

Son sujetos de aseguramiento en este caso: hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado; los hijos del asegurado o pensionado impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o por discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento.

Asimismo, el beneficio del seguro de enfermedades y maternidad es extensivo a hijos de asegurados o pensionados, hasta la edad de veinticinco años, siempre que estudien en planteles del sistema educativo nacional.

Por último, también son sujetos de aseguramiento el padre y la madre del asegurado o del pensionado, que vivan en el hogar de éste.

En caso de embarazo

Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique la existencia el padecimiento y, por lo que refiere a las prestaciones de maternidad, se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

Expediente médico, indispensable

Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro de enfermedades y maternidad, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos; en este caso, será necesario el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida.

La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

 

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