¿Enviudó y no lo pensionaron?

Si usted enviudó y no le dieron la pensión de viudez, sepa que es su derecho recibirla...

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Si usted enviudó y no le dieron la pensión de viudez, sepa que es su derecho recibirla, si a la fecha del deceso de su esposa ella hubiera cumplido los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social.

Son condiciones para generar el derecho a la pensión haber contraído matrimonio con la señora o vivir en concubinato; que, a la fecha del fallecimiento de ella, hubiera acumulado al menos 150 semanas de cotización, y que, a la misma fecha, se encontrara en activo o dentro del periodo de conservación de derechos.

Para que el concubinato se acredite es preciso que ambas personas estén libres de matrimonio, mientras que el periodo de conservación de derechos corresponde a una cuarta parte de las semanas cotizadas, tras haber cotizado al menos cuarto año.

El derecho a pensión de viudez para el varón lo especifica la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2008, la que expresa que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social (LSS), vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer.

Lo anterior porque el artículo referido, en el último párrafo, establece que la pensión de viudez “le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la asegurada o pensionada fallecida”.

El caso es que el texto anterior se traslada íntegramente a la LSS vigente, a partir del 1 de julio de 1997, según puede leerse en el artículo 130.

Por consiguiente, si el artículo 152 era violatorio de la garantía de igualdad jurídica entre el varón y la mujer, al pasar a la nueva Ley el texto citado, continúa siendo violatorio de nuevo.

El artículo 130 de la LSS es violatorio, por lo expresado en la Carta Magna, artículo 1: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”, y “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… las discapacidades… el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Y si lo anterior no fuese suficiente, sentencia el artículo 4 constitucional que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Así que, estimado lector, si ha enviudado y no ha tramitado la pensión correspondiente o la tramitó y se la negaron, quizás valga la pena reanalizar su caso, pues el derecho a la pensión está consagrado en la Constitución y no prescribe.

De otorgarle la pensión de viudez, usted no tendrá derecho al pago retroactivo a la fecha del fallecimiento de su esposa, pero sí al pago retroactivo de un año a la fecha de otorgamiento.

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