Facturación electrónica pone 'en jaque' a empresas

Los incumplidos con la nueva disposición fiscal para emitir comprobantes corren el riesgo de ser multados con hasta 69 mil pesos o con la clausura del negocio.

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El SAT continúa realizando trámites para la facturación electrónica. (Jaime Tetzpa/SIPSE)
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Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- Los contribuyentes que tengan la obligación de entregar facturas electrónicas y no lo hagan están expuestos a una sanción económica, que va desde los 12 mil 70 pesos hasta 69 mil pesos, con base en el Código Fiscal de la Federación, informó la presidenta del Colegio de Contadores de Yucatán, Laura Cervera Urteaga.

Cervera Urteaga indicó que en caso de reincidencia el negocio podría ser clausurado de entre tres y 15 días.

No obstante, quienes no hayan realizado el trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden acudir y registrarse para emitir la facturación electrónica, aunque el plazo se haya vencido el pasado lunes.

El inconveniente de no emitir factura electrónica consiste en que el cliente resultará afectado, ya que no podrá hacer deducible de impuestos el gasto con sólo el comprobante impreso.

Cervera Urteaga indicó que las infracciones y sanciones relacionadas con la no expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) están consideradas en los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación. 

Las facturas en papel no serán deducibles para los clientes o empresas

El Artículo 83 establece infracciones relacionadas con la contabilidad de 2014, que trata acerca de la comprobación de gastos, entre ellos el Artículo VII especifica que ameritan sanción no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

También expedir comprobantes sin que cumplan los requisitos señalados en el código, reglamento o en la reglas de carácter general que emita el SAT, así como no proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Otros artículos contemplan que si se cometen infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad se impondrán diversas sanciones, que van de los 12 mil 70 pesos hasta 69 mil pesos.

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días.

Insistió en que las facturas en papel no serán deducibles para los clientes o empresas y por tanto, a esos contribuyentes no les servirán los comprobantes.

“Esto originará la consecuente pérdida de clientela, ya que los compradores no estarán dispuestos a seguir adquiriendo productos o servicios en un negocio, sin importar el giro comercial que tenga, si no le entregan un factura con los requisitos fiscales establecidos por la ley”, detalló. 

Aclaró que existen muchos contribuyentes de pequeños negocios, como podría ser un puesto en el mercado, que podrán dar notas de venta, cuando el importe de la compra sea de 100 pesos o más.

Las notas deberán ser impresas y tener un número de folio consecutivo, ya que las de mostrador que venden en las papelerías no servirán.

La firma que vale

Previo a entregar nueva factura, los contribuyentes deben obtener primero su firma electrónica, para ello deben seguir los siguientes pasos: 

Paso 1

  • Agente certificador recibe turno.
  • Agente certificador revisa y valida documentación.
  • Si el contribuyente no cuenta con archivos o tiene incorrecta la solicitud, el agente certificador genera archivos y solicitud.  
  • Genera solicitud de Fiel. 
  • Genera archivos *.Key y *.Reg
  • Genera responsiva de generación de archivos *.Key y *.Reg

Paso 2

  • Inicio y fin de tiempo de enrolamiento en la base de datos.
  • Unidad de enrolamiento llama a contribuyente a toma de biométricos (fotografía y huellas digitales) y finaliza el enrolamiento. 
  • Agente certificador genera certificado Fiel y recaba firma del contribuyente en acuse y responsiva.

Paso 3

Se cierra el proceso de tiempos de enrolamiento y generación de Fiel.

Ojo

Si no trae requisitos completos se rechaza y se solicita que agende nueva cita.

(Muchos comerciantes que pasaron al régimen de incorporación fiscal aún no han tramitado su Fiel, por lo que las autoridades recomiendan obtenerla a la brevedad posible y puedan emitir facturas)

Barra bidimensional

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), descartó otorgar una prórroga para que los 140 mil 387 contribuyentes registrados como personas morales en Yucatán sigan otorgando comprobantes fiscales impresos en papel, ya que desde el pasado lunes están obligados a emitir factura electrónica.

De acuerdo con la administradora local del SAT, Leticia Jeanett Martínez Medina, todo contribuyente con una actividad económica y que esté obligado a emitir o expedir un comprobante fiscal, deberá hacerlo a través de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), es decir, emitir la factura electrónica.  

Agregó que no se puede seguir utilizando las facturas impresas en papel ni los comprobantes fiscales con código de barra bidimensional.

“Esa facilidad aplicó hasta el pasado lunes 31 de marzo para las personas físicas que no rebasaron sus cuentas los 500 mil pesos de ingresos anuales, ya que a partir de ayer, si recibe un comprobante o lo solicita, tendrá que ser electrónico”, advirtió.

Ante esta situación, invitó a los contribuyentes que no saben cómo elaborar la factura electrónica a conocer más sobre el tema, a través de talleres fiscales que se impartirán en el módulo del SAT, en donde cuentan con una sala de internet, y a través de la herramienta gratuita, se les orienta sobre cómo emitirla.

Se requiere, dijo, que cuenten con la Firma Electrónica (Fiel), que es el primer paso, para las personas físicas.

“Con la Fiel se ingresa a la herramienta gratuita y se puede generar la factura a favor del cliente que paga un producto o servicio”, agregó. 

En caso de no tener la firma electrónica, los interesados pueden solicitar una cita a través del portal del SAT o acudir personalmente a las oficinas, aprovechando los horarios ampliados a partir de ayer, derivado de la campaña de declaración anual, en donde se trabajará a partir de hoy, de 8:30 a 19:00 horas.

Indicó que la herramienta del SAT “factura fácil”, disponible desde el año pasado, no requiere de la Fiel y puede ser usada por personas morales y físicas.

Exentos de pagar ISR

Para evitar cerrar sus negocios o trasladarse al comercio informal, los dos mil socios de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño (Canacope), delegación Yucatán, cumplieron en tiempo y forma con manifestar sus ingresos y egresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que ellos no están obligados a emitir la factura electrónica, declaró el presidente José Luis Cerda Leal. 

Añadió que para cumplir con las disposiciones de la reforma hacendaria, se instaló un equipo de cómputo en las oficinas centrales de la delegación, y se ofreció asesoría gratuita para que los socios realizaran el trámite ingresando a la página del SAT, accediendo al apartado “Mi cuenta” y siguiendo los pasos para hacer su declaración de ingresos y egresos.

“Los socios de la Canacope saben que durante este año la ley los exime del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que el único trámite que deben realizar es informar el monto de sus ingresos y egresos, así como presentar las facturas que ellos solicitaron a sus proveedores”, explicó.  

Señaló que “en los talleres impartidos por el personal del SAT, con relación a los cambios que establece la reforma hacendaria, a los socios de Canacope quedó claro que no están obligados a emitir factura fiscal”. 

Recordó que si una persona que tiene su negocio en el interior de un mercado y vende productos que tengan grabado el IVA, como podrían ser alimento para perros o gatos, sí están obligados a trasladar ese impuesto a las autoridades tributarias, si emiten la factura correspondiente. 

Señaló que uno de los beneficios para el pequeño comerciante es que al haber pagado IVA por la mercancía que ellos venden y acreditarlo mediante sus comprobantes fiscales pueden deducirlo del pago de sus impuestos.

“Debemos recordar que en el ejercicio 2014 todos los contribuyentes que pasan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están exentos del pago de ISR, por lo que su tasa será cero”, apuntó.

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