Llora, pero no por golpiza, sino por golpeador acuchillado por hija

Mientras que la señora lloraba por el grave estado de salud de su cónyuge, la menor que lo acuchilló no puede ser procesada penalmente.

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El domingo por la noche una niña acuchilló a su papá para defender a su mamá. Ahora el papá está grave, la señora no lo denunció y la niña no puede ser procesada. (Foto: SIPSE)
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Luis Fuente/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- Una niña de tan solo siete años de edad apuñaló a su padre para evitar que éste continuara dando una golpiza a su madre. El sujeto, identificado como José R. A. M. terminó ingresado en el hospital O’Horán y la mujer Agustina V. L. se negó a presentar denuncia en contra de su cónyuge.

Esta es la segunda ocasión de un caso reciente de esta naturaleza. El primero fue el martes 19 de mayo de 2015 y ocurrió en la colonia El Roble, en el sur de Mérida, cuando un niño de 11 años acuchilló a su padre porque éste agredía a golpes a su madre. El hombre murió por perforación de un pulmón.

Sobre este nuevo asuno, la Fiscalía General del Estado señaló que la niña es inimputable debido a su corta edad, es decir no puede ser procesada, pero la madre tampoco quiere interponer una denuncia en contra de su marido por el delito de violencia familiar.

Sin embargo, la FGE inició una carpeta de investigación para determinar cómo sucdieron los hechos.

El artículo 228 del Código Penal del Estado señala que se toma violencia familiar se considera el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, ejercida en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, dentro o fuera del domicilio familiar.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho y realice los actos señalados en el párrafo anterior.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y, en su caso, la privación de la patria potestad o del derecho de pensión alimenticia, según corresponda. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Los hechos 

La noche del domingo en el predio 556 de la calle 38 entre 25 y 27 de la colonia Salvador Alvarado Oriente, cuando A. M., de 49 años de edad, comenzó a golpear a su cónyuge Agustina V. L., de 33 años, por haber ido a una fiesta familiar sin pedirle permiso.

Cuando la menor vio que su padre propinaba una golpiza a su madre, cansada de esas agresiones, la niña se apoderó de un cuchillo de cocina y lo clavó en varias ocasiones a su progenitor.

Luego de esa acción y ver a sus padres bañados en sangre, la niña salió corriendo y fue a casa de una vecina, quien reportó lo que sucedía al número de emergencia 066, por lo que en pocos minutos llegaron una ambulancia y patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública.

Los paramédicos aplicaron los primeros auxilios al agresor lesionado y lo trasladaron al hospital O’Horán y, aunque pareciera inverosímil, fue acompañado de su esposa, quien estaba en un mar de llanto, pero no por la golpiza que sufrió sino por el estado de salud de su cónyuge.

La FGE indicó que el sujeto resultó con dos heridas que tardan en sanar más de 15 días, una en el lado izquierdo del abdomen y la otra en la espalda. La menor está bajo la custodia de su madre.

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