Al alza incapacidades, a la baja el pago a pacientes en Yucatán

Por trabajo, enfermedad general o maternidad, el año pasado en el IMSS hubo más de 200 mil trámites de esta prestación.

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Los trabajadores son respaldados a partir del cuarto día por el IMSS cuando se incapacitan. (Foto cortesía)
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José Salazar/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- En 2016 se tramitaron más de 200 mil incapacidades en el Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación Yucatán, las cuales fueron por trabajo, enfermedad general y maternidad, lo que se traduce en un pago total de 162 millones 659 mil 409 pesos, informó Armando Julián Villa González, jefe del departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en la entidad.

Esta cifra representa un incremento del 86 por ciento de incapacidades con respecto a 2015, cuando, según cifras de la Coordinación de Prestaciones Médicas, se generaron 110 mil 456 certificados de incapacidad, los cuales se tradujeron en el pago de 167 millones, 41 mil 658 pesos. 

Se estima que del total de incapacidades que otorgó el IMSS en 2015, aproximadamente 20 mil se debieron al diagnóstico de infección por el virus de chikungunya, que en ese año emergió en Yucatán, ocasionando cerca de 537 mil días de ausencia laboral, con la consiguiente carga económica por el pago de incapacidades de poco más de cinco millones de pesos. 

El entrevistado agregó que actualmente el 99 por ciento de las incapacidades son pagadas en un plazo máximo de siete días al derechohabiente.

“La incapacidad más común es por enfermedad general, que es cuando el padecimiento no tiene relación con la ocupación del derechohabiente, en esta modalidad se requiere que la persona cuente cuando menos cuatro semanas cotizadas antes del inicio de la incapacidad. Ejemplos de este tipo son las infecciones por dengue, chikungunya y zika. Se les paga el 60 por ciento de su salario, a partir del cuarto día de incapacidad”, explicó el funcionario del IMSS.

Añadió que cuando la incapacidad se deriva de la ocupación del empleado se paga desde el primer día al 100 por ciento si es calificada como riesgo laboral por el área de Salud en el Trabajo.

Cambios en caso de parto

Destacó que el año pasado se modificó la forma de otorgar la incapacidad por maternidad a las derechohabientes del IMSS, ya que anteriormente se daban dos incapacidades de 42 días antes del parto y 42 días después.

“Con la nueva modalidad se le otorga a la derechohabiente embarazada una sola incapacidad hasta por 84 días, la cual deberá solicitar a más tardar en la semana 34 de la gestación. Si acude después, se le comienzan a restar días a la incapacidad”, expresó Villa González.

Aclaró que para tener derecho al pago de un subsidio, que remplaza al salario, se deben tener al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación. En caso de no tenerlo, la derechohabiente no quedará desprotegida, ya que el patrón tiene la obligación de pagarle su salario íntegro mientras se encuentra de incapacidad, la cual se comprueba con el certificado emitido por el Seguro Social. 

Lo que dice la Ley

De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego laboral y que comúnmente se conoce como enfermedad general.

Lo anterior deja en claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día; es decir, si la primera incapacidad cubre siete días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el empleado no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad.

Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad. Por otro lado, el artículo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al 60 por ciento del último salario base de cotización del trabajador, es decir; del último salario manifestado ante el Seguro Social.

Indemnización por riesgo laboral

Cuando un empleado presenta incapacidad por riesgo laboral determinada por el área de Salud en el Trabajo del IMSS, ésta puede ser de hasta 52 semanas con el pago del 100 por ciento del salario registrado; si el derechohabiente aún no se recupera, se le otorga una pensión temporal, que puede ser por dos años o más, en ese período se le otorga un porcentaje del salario registrado como ayuda económica, explicó Jaime Gutiérrez Melchor, especialista en pensiones y sistemas de retiro.

Agregó que si en algún momento de la incapacidad temporal, el IMSS determina que no hay recuperación de la salud, se emitirá un dictamen de incapacidad permanente parcial, basándose en la Tabla de Evaluación de Incapacidad Permanente Prevista en la LFT.

“Dependiendo de qué tanto le afecte a su trabajo es lo que se le otorgará al trabajador. Si fue del 1 al 25 por ciento su incapacidad se paga una indemnización global equivalente a cinco años de la pensión en una sola exhibición. Si es mayor del 25 y hasta el 49, entonces puede elegir indemnización global o pensión, y si es mayor al 50, entonces ahí el IMSS obligatoriamente le asigna una pensión. Sin embargo, esto no impide que el trabajador continúe laborando”, detalló Gutiérrez Melchor.

Para determinar el monto a entregar al trabajador por concepto de incapacidad permanente parcial, se toma como referencia la tabla de Evaluación de Incapacidad Permanente Parcial, prevista en la Ley Federal del Trabajo.

“Cuando la incapacidad es permanente total, el IMSS le asigna al trabajador una pensión equivalente al 70 por ciento del salario base de cotización registrado al momento del accidente. Si el trabajador fallece por accidente laboral, la viuda recibirá el 40 por ciento de esta cantidad y a cada hijo el 20 por ciento”, añadió.

A falta de viuda e hijos, los padres recibirán una pensión del 20 por ciento siempre y cuando comprueben que eran dependientes económicos del difunto.

“En cuanto a la pensión de invalidez, esta puede ser dictaminada como temporal o definitiva, siempre que se cumplan con las condiciones de salud requeridas y con los protocolos médicos que para el caso procedan”, explicó.

Detalló que la invalidez es temporal cuando se presente una enfermedad no profesional que imposibilite temporalmente al asegurado para procurarse, mediante una labor igual, una remuneración superior al 50 por ciento de la habitual percibida durante el último año de trabajo; pero que tenga posibilidad de mejoría o recuperación de las capacidades físico funcionales para la labor remunerada.

Se emite el dictamen de “no invalidez” cuando el asegurado tiene un padecimiento de orden general crónico-degenerativo o accidente no de trabajo que no lo imposibilita para la realización de su oficio o profesión. 

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