Suspenden amparo a quejosos del ruido en bares del Centro

Juzgado consideró insuficientes los documentos que demuestran ser vecinos de los negocios.

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El 26 de abril de pasado, los presuntos afectados solicitaron un juicio de amparo, mismo que hoy fue suspendido. (Archivo/ SIPSE)
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Luis Fuente/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.-  El Juzgado Quinto de Distrito suspendió el proceso de amparo solicitado por vecinos de cantinas en el centro de Mérida, con base a en que los quejosos no pudieron acreditar que viven en las zonas aledañas a esos establecimientos y por consiguiente, no se puede demostrar que son afectados por el ruido que se produce por la música en esos centros de entretenimiento.

El juicio de amparo fue promovido por Christiane Mornard, Ronald Fernand Andre Martín, Rene de Langhe, Rubén Ignacio Mendoza Pasos, Gloria Margarita Sabatth Rivas Carrión y Barry Laurence Levine en contra de la presidenta municipal, director de Desarrollo Urbano, y el director de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Mérida, el secretario de Desarrollo Urbano y Medio ambiente, el gobernador del estado y Servicios de Salud de Yucatán;  y el delegado del centro instituto nacional de Antropología e Historia.

Este asunto tiene su origen en marzo de este año, cuando habitantes de las colonias de Santa Lucía, Santiago y Santa Anna protestaron ante el creciente ruido que hay en las calles de la ciudad, causado por los diversos bares, cantinas y clubes nocturnos del centro histórico.

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Después de varios años de constantes quejas y respuestas insatisfactorias de parte de las autoridades, se creó el movimiento “Ruido contra el Ruido”, movimiento en el cual sus miembros han colgado alrededor de 200 carteles en las fachadas de sus casas, en donde exponen el problema para generar conciencia en la población.

El 26 de abril de pasado, los presuntos afectados solicitaron un juicio de amparo, mismo que fue ratificado por el Juzgado Quinto de Distrito, contra actos de omisión de las autoridades señaladas como responsables.

En el caso, los quejosos señalan que se ven afectados por las emisiones de ruido que se producen de manera cotidiana en los negocios "El Pipiripau", "La Negrita", "El Mercado 60" y "El Dzalbay", ya que viven a distancias muy cortas de las mismas.

Sin embargo, el juez quinto de Distrito, Carlos Solís Briceño, consideró que no le asiste a los quejosos el interés jurídico para instar al juicio de amparo, en virtud de que no acuden en defensa de intereses particulares, es decir, no cuentan con un interés directo y subjetivo en relación con los actos reclamados, sino que la afectación que aducen se vincula a su manifestación en el sentido de que son vecinos de dichas negociaciones y por tanto, se tiene que lo que argumentan es una afectación a su interés legítimo.

Además, los quejosos presentaron copias simples de comprobantes domiciliarios, mismos que el juez de Distrito consideró insuficientes para demostrar que efectivamente son vecinos de esos negocios y que se ven afectados por las emisiones de ruido que producen de manera cotidiana, ya que por una parte, no todas pertenecen a los quejosos y, por otra, los documentos que se ofrecieron en copia simple carecen de valor probatorio pleno.

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