La Corte valida Ley de Justicia Constitucional de Yucatán

La SCJN considera que no viola los principios de formalidades esenciales del proceso legislativo y de división de poderes.

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Los ministros resolvieron la validez de los artículos que regulan el mecanismo de control constitucional. (SIPSE)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, al considerar que no viola los principios de formalidades esenciales del proceso legislativo y de división de poderes.

Lo anterior, al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2011, promovida por la Procuraduría General de la República contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, donde se demandó la invalidez de diversos artículos del decreto 389, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 1 de marzo de 2011.

De acuerdo con Notimex, la SCJN explicó que el objetivo de dicho decreto es regular dos de los mecanismos de control constitucional a través de los cuales el Pleno del Tribunal Superior de Justicia debe garantizar la primacía de la Constitución de esa entidad.

Asimismo, enjuiciar la conformidad o disconformidad de las disposiciones generales, proyectos de ley, actos u omisiones legislativas o normas impugnadas.

De esta forma, los ministros resolvieron la validez de los Artículos 5, fracción III y del 99 al 113 que regulan el mecanismo de control constitucional denominado "Acción contra la Omisión Legislativa o Normativa", precisó la Corte.

Este mecanismo busca restaurar la regularidad constitucional local cuando el Congreso del Estado, el gobernador o los ayuntamientos no expidan alguna disposición general a que estén obligados por mandato expreso de la Constitución local o de las leyes, siempre que la omisión afecte el debido cumplimiento de la Carta Magna local.

Asimismo, expresaron la constitucionalidad del Artículo 5, fracción IV y de los artículos del 114 al 130 que contienen lo relativo a otro mecanismo de control constitucional llamado "Cuestión de Control Previo de la Constitucionalidad.

Este mecanismo de control busca evitar la violación de la Constitución local, a fin de que no se incorporen al orden jurídico estatal leyes que no se ajusten al mandato constitucional, mediante el enjuiciamiento de los proyectos de ley aprobados por el Pleno del Congreso del Estado.

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