Imposible libertad condicional a Wafé Kuri: Ley aún no está vigente

La defensa del empresario, condenado a 13 años de prisión por asesinato, trató de sacar provecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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La defensa de Wafé Kuri Torre, empresario sentenciado por el asesinato de su esposa, trató de apelar a la libertad condicional, sin tener éxito. (SIPSE)
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Luis Fuente/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias negó al empresario Wafé Kuri Torre la libertad condicional que solicitó.

Kuri argumentaba que tiene derecho a ese beneficio por haber cumplido más del 50 por ciento de su condena de 13 años y nueve meses de prisión.

Kuri Torre está preso en el Centro de Reinserción Social del Estado desde marzo de 2008, cuando fue detenido acusado de asesinar a su esposa de un balazo en su residencia en fraccionamiento Montebello, en el norte de Mérida.

La defensa del acusado apeló la resolución, por lo que el caso fue remitido al Tribunal Superior de Justicia  para su revisión.

Esta es la segunda ocasión que el Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre un recurso presentado por Kuri Torre; el primero fue la apelación por la sentencia que le fue dictada por el Juzgado Séptimo Penal y que terminó con un incremento en la condena corporal de 12 años a 13 años y 9 meses de prisión, por el asesinato de su esposa Rosa María Arceo Ochoa.

La defensa del empresario Wafé Kuri Torre, sentenciado por homicidio en razón de parentesco, solicitó al juez tercero de ejecución, Géner Echeverría Chan, que le concediera la libertad condicionada en base a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El Artículo 136. Libertad condicionada  señala que el Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.

El Artículo 137 indica que para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: 

  • I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
  • II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
  • III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
  • IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
  • V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley.
  • VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva.
  • VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

Al resolver sobre esta petición el juez tercero de ejecución, Géner Echeverría Chan, negó otorgar ese beneficio bajo el argumento de que en los artículos transitorios se señala que entrará en vigor en un plazo de dos años a partir de la publicación de la Ley o cuando los congresos locales hagan la declaratoria, pero que no debe ser más allá al 30 de noviembre del 2018.  Lo cual no ha sucedido en Yucatán, y por ello esa Ley aún no está vigente en el estado.

Ante esta negativa, la defensa de Wafé Kuri interpuso el recurso de apelación, por lo que ahora el caso se turnará de nuevo al Tribunal Superior de Justicia para resolver sobre esa controversia.

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