SAT da 'chance' a contribuyentes para registrarse en el RIF

El Sistema de Administración Tributaria da ultimátum a comerciantes de presentar sus declaraciones, de no hacerlo, pasarán a otro régimen.

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Los pequeños comerciantes se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal. (Milenio Novedades)
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Alicia Carrasco/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- El Servicio de Administración Tributario hizo un llamado al cumplimiento voluntario, aunque sea extemporáneo, a aquellos contribuyentes que obtengan ingresos menores a 100 mil pesos anuales a más tardar el próximo 3 de febrero o, de lo contrario, corren el riesgo de caer en otro régimen fiscal.

El año pasado se incorporaron cerca de 14 mil 500 contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), algunos de los cuales podrían pasar a otras modalidades hacendarias, que no ofrecen tantos apoyos y perder así los beneficios del primero. 

“Invitamos también a todos aquellos que en 2014 fueron o estuvieron activos dentro del régimen de incorporación, a que presenten a más tardar el 31 de enero, las declaraciones bimestrales que tengan pendientes, toda vez que en la Ley de ISR se indica que si no presentan dos declaraciones consecutivas se puede considerar que salen del RIF”, comentó Leticia Martínez Medina, administradora local de Servicios al Contribuyente de Mérida.

Indicó que si bien el 31 de enero es la fecha límite, pero como cae en sábado y de acuerdo con el Código Fiscal se va a prorrogar hasta el 3 de febrero.

“Esta es una facilidad para que a más tardar en esta fecha presenten sus declaraciones de manera extemporánea; la invitación es para que no salgan de este régimen y puedan continuar, si no lo hacen, la autoridad podrá requerirles el cumplimiento de esos dos periodos de manera consecutiva y cambiarlos al régimen alto de personas físicas”, señaló la entrevistada.

Recordó que en el RIF se aplican beneficios a través del servicio de Mis Cuentas, que es la herramienta gratuita para presentar la declaración y que aprovechen los servicios que se imparten en la Canaco, Canacintra y la Agencia de Administración Fiscal, donde hay módulos adicionales.

“Los nuevos contribuyentes quedan exentos durante 10 años tanto para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), siempre y cuando sus ventas no rebasen los 100 mil pesos”, recordó.

Apoyo a interesados

Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, con el apoyo de algunas cámaras, agrupaciones y colegios de profesionales, en forma gratuita apoyan a los interesados en el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales.  

“Para el nuevo cálculo de simplificación, hay que ver el decreto del 10 de septiembre, y en nuestra administración local de servicio al contribuyente en Mérida, se pueden acercar para ver la forma en que tienen que pagar”, explicó José Lara Castañeda, administrador de promoción a la formalidad en el SAT.

Recordó que los comerciantes que no rebasen de 100 mil pesos no están obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) quedan exentos el primer año, y en los siguientes años el descuento va disminuyendo. 

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