La protección a las víctimas

En la visibilidad pública del tema penal han quedado un poco eclipsadas las víctimas...

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El objetivo del cambio en el sistema penal en nuestro país era, y lo sigue siendo, “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Se ha hecho especial énfasis en la presunción de inocencia, que se elevó a rango constitucional para que las fiscalías se abocaran a investigar con evidencias y llevaran a los juzgados a las personas que realmente estuvieran relacionadas con los delitos y a la larga evitar los frecuentes casos de culpables fabricados o detenciones e investigaciones con flagrantes violaciones a derechos humanos, escenarios contaminados y pruebas ilícitas.

Sin embargo, en la visibilidad pública del tema penal han quedado un poco eclipsadas las víctimas y el importantísimo objetivo de la reforma del sistema que es procurar la reparación del daño que sufren.

Esta reparación es un derecho de la víctima establecido en la Constitución y en leyes como el Código Nacional de Procedimientos Penales, las leyes nacional y local de víctimas y hasta en la Ley Nacional de Ejecución Penal. De estas leyes se ha generado la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno Federal y las de los estados, en Yucatán la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).

Los jueces de control y los tribunales de enjuiciamiento del Poder Judicial determinan las penas para el responsable de un delito y, con base en lo que las partes comprueben y lo que establece la ley, establecen también la reparación del daño a la víctima.

Sin embargo, para que lo sentenciado en papel sea efectivo, es necesario que el juez de ejecución de sanciones penales del Poder Judicial (en Yucatán hay tres) gestionen con las autoridades pertinentes que el sentenciado sea debidamente sujeto a las penas que han ordenado y que la reparación del daño para la víctima se haga efectiva. El juez de ejecución se empeña lograr que sea el sentenciado quien garantice que reparará el daño. Por ejemplo, en un homicidio doloso la suma puede llegar a 1.400,000 pesos.

Pero ocurre que, estando privado de la libertad y a veces con pocos ingresos o sin bienes, el sentenciado es incapaz de pagar una suma tal y por ende no hay forma de que la reparación ordenada sea pagada.

Es aquí donde el Poder Ejecutivo, con el apoyo de sus nuevas estructuras de atención a víctimas, debe procurar y tener los medios para dicha reparación que incluye “medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición”.

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