Multas a partidos que realicen actos anticipados de campaña

Institutos políticos y aspirantes eliminan propaganda de imagen que circulaba en Yucatán; sanciones hasta de 318 mil 850 pesos.

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El Iepac se encargará de investigar casos denunciados por ciudadanos de actos anticipados de precampaña electoral que realicen los militantes de partidos políticos. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Aunque es una disposición que se aplica desde hace cinco años a nivel federal, a partir del segundo semestre de 2014, en Yucatán los partidos políticos asumen las consecuencias por los actos anticipados de campaña electoral que realicen sus militantes, lo que implicará multas que van de los 318.85 pesos a los 318 mil 850 pesos.

El secretario jurídico del Comité Directivo Estatal del PRI y promotor de la reciente reforma político electoral local que aprobó el Congreso del Estado, René Verde Pinzón, dijo ayer que esta práctica se conoce en el argot jurídico-electoral como “culpa in vigilando”.

Destacó que esta disposición ya tuvo sus primeros efectos, pues diversos partidos políticos y aspirantes eliminaron la propaganda de su imagen que ya circulaba por todo Mérida y el interior del Estado.

Las personas podrán promoverse sólo durante el período de precampaña electoral que iniciará en enero y durante la campaña, que arrancará a finales de marzo de 2015.

Sin embargo, dijo, algunos militantes de ciertos partidos siguen promocionando su imagen y no se dan cuenta que perjudican a sus propios institutos.

Esta disposición está establecida en los artículos 198 y 199 de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Las sanciones por estas irregularidades van de los cinco a los cinco mil salarios mínimos y si reinciden, la pérdida del registro como candidato

El Artículo 198 establece textualmente que: se entenderá por actos de promoción previos al proceso electoral que alteran la equidad en la próxima contienda electoral, cualquier acto de una persona en el cual se realicen actividades propagandísticas y publicitarias o difundidas en cualquier medio, que sean anticipadas a la fecha de inicio del proceso de manera pública con el objeto de promover su imagen personal o la de otra persona de manera reiterada para aspirar a ser precandidato o candidato a un cargo de elección popular.

El Artículo 199 estipula que se entenderá también por actos de promoción previos al proceso electoral todo acto realizado a través de partidos, terceros, personas físicas y morales que realicen reuniones públicas, marchas y mítines, así como a los que difundan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones e insinuaciones que promuevan la imagen de ciudadanos con fines electorales y antes de la fecha del inicio del proceso electoral.

De estos actos y lo señalados en el artículo anterior conocerá, aplicará medidas cautelares y resolverá el Instituto Electoral local.

René Verde precisó que las sanciones establecidas para quienes incurran en estas irregularidades van de los cinco a los cinco mil salarios mínimos, e incluso si reinciden, la pérdida del registro como candidato.

Con base en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, actualmente el salario mínimo para esta región del país es de 63.77 pesos, por lo que la cantidad mínima de multa a cobrar sería de 318.85 pesos y la máxima de 318 mil 850 pesos. 

Verde Pinzón agregó que bastará con que un ciudadano interponga una queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) para que el organismo electoral investigue al respecto; de confirmarse, esta instancia es la responsable de aplicar las sanciones.

“Cuando los militantes o incluso terceros que no formen parte de un partido realicen actos contrarios a la normativa electoral, el instituto político puede ser sancionado por ser garante de esas conductas, cuando ha aceptado o tolerado las acciones realizadas, independientemente de la responsabilidad individual de la persona”, señaló.  

El primer caso

La figura de “culpa in vigilando” se desarrolló por primera vez cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se percató que partidos se beneficiaban de la promoción de la imagen de sus candidatos o de sus militantes en 2009.

El primer caso se registró en el proceso electoral de Sonora, por el cual el Tribunal integró el expediente SUP-RAP 312/2009, que actualmente puede ser consultado vía internet, y que da cuenta sobre esta situación en el Partido Acción Nacional (PAN).

El Tribunal resuelve que si el blanquiazul estuvo en aptitud de conocer la promoción de uno de sus militantes tiene que desvincularse de manera efectiva de esa persona, es decir, si es un miembro o militante pedirle que deje de promocionarse y no continuar con esa conducta.

En este contexto, hay una tesis denominada “Responsabilidad de los partidos por actos de terceros, condiciones que deben cumplir para deslindarse”, la cual establece preceptos como la eficacia descrita como el cese de la conducta; idoneidad, que resulte adecuado; juridicidad, que se realicen acciones permitidas en la ley; y oportunidad, que es la actuación inmediata; las cuales deben cumplir, establece, los institutos políticos.

Culpa in vigilando

René Verde recordó que el criterio de “culpa in vigilando” surgió en 2009 con el expediente 18/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dijo que tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones electorales locales, cuando algún militante, simpatizante de un partido o ciudadano rompa con la normativa electoral, específicamente en tiempos preelectorales al estar promoviendo su imagen de manera personal, los partidos políticos tienen que deslindarse. De lo contrario, podrían ser multados.

Yucatán, un visionario electoral

Asimismo, la primera vez que formalmente en México se habló de “candidaturas independientes” fue en 2004, a través de un amparo que promovió Jorge Castañeda Gutman, quien fuera secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de 2000 a 2003, ya que buscaba la candidatura a la Presidencia de la República en los comicios de 2006.

El exfuncionario federal afirmó en su momento que la Constitución Política de México le permitía obtener el derecho a ser candidato al máximo puesto político en su calidad de ciudadano independiente.

Castañeda Gutman perdió el amparo, panorama ante el cual acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que resolvió que la Constitución de México les daba la exclusividad de las candidaturas a los partidos en su artículo 41 constitucional.

Yucatán, pionero en candidaturas ciudadanas. El primer ciudadano mediante esta vía fue Adonay Avilés Sierra

En 2005, Yucatán realizó un análisis marco conceptual en el cual ubicó diversas normatividades de otros estados como Sonora y Baja California; la LVII Legislatura de 2004-2007 implementó la figura de candidatos independientes junto con otras diez reformas estructurales electorales que se dieron hace nueve años.

En 2006 el Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovió una acción de inconstitucionalidad respecto de dicha figura, el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que en 2006 resolvió a favor del Congreso de Yucatán validando, entre otras reformas, la figura de candidaturas independientes.

En el proceso de 2007 se implementó por primera vez en México una elección con candidatos independientes, lo cual ocurrió en Yucatán, el primer ciudadano en acceder el poder mediante esta vía fue Adonay Avilés Sierra.

En 2007 se realizó una reforma nacional electoral que eliminó a los candidatos independientes, por lo que ninguna persona se podía postular de esta forma; para 2013 se aprobó de nuevo permitirlas.  

Militantes excluidos
  • La reciente reforma electoral establece que los ciudadanos que postulen el registro de los candidatos independientes no deben ser militantes de algún partido.
  • Por lo anterior, las autoridades electorales federales y locales realizarán cruces de datos para verificar que las personas que otorgaron su firma a determinado ciudadano no estén afiliadas a algún instituto político.

Aspirantes se vuelven recolectores de firmas

Por otro lado, el ciudadano que aspire a ser candidato independiente a diputado local de Yucatán en el próximo proceso electoral rumbo a las elecciones de 2015 deberá completar, entre otras cosas, cuando menos cuatro mil firmas de la sociedad y presentarlas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (Iepac).

La nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán establece las “reglas del juego” para competir como candidato independiente al cargo de diputado local, y reactiva esta figura para los ayuntamientos; para ambos casos los registros serán ante el Iepac.

También se podrá competir como candidato a diputado federal por esta misma vía, pero el registro será ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE).

Respecto de los cargos locales, el Artículo 45 de la citada legislación establece que para la fórmula de diputados de mayoría relativa, el aspirante deberá contar cuando menos la firma de ciudadanos equivalente al 5 por ciento de la lista nominal correspondiente al Distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, y estar integrada por personas de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos en la lista nominal de electores en cada uno.

Para poder competir deberán obtener un índice determinado de firmas ciudadanas

Con base en la Lista Nominal de Electores utilizada en la elección de 2012, si un ciudadano decide competir por el cargo de diputado local por el Distrito I con cabecera en Mérida, tendría que reunir al menos cuatro mil 331 firmas, ya que ahí había un registro de 86 mil 612 ciudadanos con derecho al voto.

La ley establece que para el caso de la elección de planillas de ayuntamientos, de municipios cuyos cabildos se integran por cinco y ocho regidores, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de ciudadanos equivalente al 15 por ciento de la lista nominal correspondiente al municipio.

En tanto, estipula que para la elección de planillas de ayuntamientos, de municipios cuyos cabildos se integran por 11 regidores, la relación deberá contener cuando menos la firma del equivalente al 10 por ciento de la lista nominal correspondiente al municipio.

Establece que para la elección de planillas de ayuntamientos, de municipios cuyos cabildos se integran por 19 regidores, como es el caso del Ayuntamiento de Mérida, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al dos por ciento de la lista nominal.

Para gobernador
  • Para quien en 2018 aspire al cargo de gobernador de Yucatán por la vía independiente, deberá presentar cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la lista nominal correspondiente al Estado, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
  • Esta relación de firmas deberá estar integrada por personas mayores de edad de por lo menos 54 municipios, que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en las listas nominales de electores en cada uno de ellos.

 

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