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La jurisprudencia es fuente del derecho, es decir, se vuelve, como las leyes, de aplicación obligatoria. Se crea a través de decisiones de igual criterio sobre una pluralidad de casos concretos.

Es el caso del criterio reiterado de la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) sobre el derecho de los seres humanos al libre desarrollo de la personalidad cuando deciden consumir mariguana será de aplicación obligatoria al solicitar un amparo para estos efectos.

El criterio de la Corte fue necesario porque, como sabemos, las leyes vigentes no solo prohíben, sino que penalizan el cultivo y el consumo de esta droga, por lo que la autoridad reguladora no puede dejar de sancionar un uso mayor que el permitido o el cultivo.

De manera que la jurisprudencia que se ha asentado se refiere a la afectación del derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho humano de todas las personas y que es violado por esta prohibición en cinco artículos de la Ley General de Salud que se declararon contrarios a la Constitución.

De hecho, el tema que más salta a la vista bajo esta lógica de la Corte es que señala que el centro de la decisión es el libre desarrollo de la personalidad, y es que deberíamos estar hablando de que prácticamente el consumo de cualquier droga podría ponerse bajo esta misma tela de juicio. Pero esa es otra historia.

Por el lado penal, que no tiene que ver con el criterio de la Corte, un porcentaje importante de procesos judiciales locales son por posesión de mariguana y otras drogas y narcomenudeo y a nivel federal prevalece una problemática nacional por el narcotráfico.

El camino de la despenalización implicaría a) cambios en los Códigos penales para que la posesión y cultivo de drogas no constituyan más un delito; b) reformas a la ley de salud para eliminar algunas del catálogo de drogas prohibidas y con ello la modificación de los reglamentos relacionados; c) mecanismos de regulación estatal (en Canadá y Uruguay, por ejemplo, el uso de la mariguana está regulado por un organismo del Estado), y d) políticas públicas que hagan efectiva dicha regulación del Estado, incluyendo el control del mercado negro.

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