|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Bajo un manto de reglas cualitativas, un esquema completamente rígido, enriquecido con normas garantistas, hoy la justicia penal hace que los engranes del sistema en su conjunto funcionen a partir de un hecho delictivo, sistema en el que el Poder judicial se convierte en el último eslabón de la cadena de seguridad y justicia.
En esos procesos y procedimientos, un hecho delictivo entra a un riguroso filtro, del que, de acuerdo con las características individuales del delito, emergen solo aquellos que reúnan características gravosas y dolosas que impidan ser resueltos sin judicializarse; por lo anterior, cada caso podrá encajar en salidas alternativas que despresuricen al sistema, logrando en distintos momentos procesales extinguir la existencia de los mismos.

Es por ello que, bajo ese riguroso método, los juzgados y las salas del Poder Judicial reciben solo aquellos asuntos que no fueron resueltos en esas etapas, o que por sus características tuvieron que ser depositados en el control jurisdiccional.

Cosa similar sucede en el sistema penal de adolescentes, en el que, a los innumerables principios que lo rigen, se le suma un ingrediente que merma la opinión social del fin socioeducativo del sistema, la falta de conocimiento real de las sanciones que hay dispuestas para aquellos que fueran encontrados responsables de un delito.
Si bien es cierto que la corrección de una conducta era parte del tutelarismo, también lo es que la formación de un ser humano corresponde principalmente al que lo procrea; por ello, la falta de conocimiento de la existencia de consecuencias penales para adolescentes que delinquen es uno de los indicadores principales que reflejan el resultado de dos años de vigencia de la ley nacional.

La equivocada impresión que hoya existe acerca de la impunidad, sin duda está ligada a la cultura errada de no canalizar al sistema asuntos delictivos en los que participan menores de edad.

Lo anterior hace que se convierta en el principal reto encauzar todo asunto hipotético de delito a la autoridad especializada y así evitar la equívoca y subjetiva opinión sobre la baja cantidad de casos en materia penal de adolescentes.

Tal situación alejada de la realidad puede disiparse con la lógica numérica reportada a lo largo de trece años desde la reforma del Artículo 18 constitucional, ya que de seguir sin enviar todo asunto a la autoridad competente se pondría en entredicho la necesidad de existencia del sistema penal para adolescentes, asunto que violentaría el contenido de los instrumentos internacionales sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.

Regresar a los tiempos en los que los padres quitaban la libertad a los adolescentes por razones de desobediencia y/o por incorregibles no sería la mejor solución.

Lo más leído

skeleton





skeleton