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Se ha repetido una falacia sobre el hecho de que en el sistema penal acusatorio y oral vigente los imputados tienen más derechos que las víctimas. De manera cuantitativa, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) desmiente esta equivocada idea. En esta norma, se establecen 29 derechos de las víctimas y 19 de los imputados.

Pero además del número, la relevancia de los derechos que ahí se establecen engrandece a las víctimas incluso como sujetos activos y demandantes en los procesos y vigilantes del quehacer de investigación del Ministerio Público.

Por eso, es importante que las víctimas u ofendidos sepan que, cualquiera que sea la salida que se dé a su caso, lo que incluye procedimientos especiales o salidas alternas a juicio, siempre tendrá derecho a un asesor jurídico gratuito; a ser informado en todo momento del desarrollo de su caso; a recibir asesoría médica y psicológica de urgencia, y a un intérprete o traductor cuando no hable el idioma.

Más allá de estos derechos, hay otros que son importantísimos para que las víctimas directas o indirectas sepan de fuente directa la forma en que está siendo juzgado su caso. Uno de estos es el derecho a intervenir en todo momento en el procedimiento; a que se le reciban medios de prueba; a solicitar al Ministerio Público actos de investigación y en caso de que el MP se niegue debe fundar y motivar su negativa; a solicitar medidas de protección; a “impugnar por sí o por medio de su representante las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación”; a tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento y obtener copia gratuita de éstos; a que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento y hasta solicitar la reapertura de un caso cuando se ha decretado su suspensión.

Aunado a todo esto, hay una ley de víctimas vigente para el estado de Yucatán que tiene por objeto, ni más ni menos, garantizar la atención y protección de las víctimas, para lo cual debe contar con lo siguiente: I) Un Consejo Estatal de Atención a Víctimas. II) Un Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. III) Un Programa Especial de Atención a Víctimas. IV) un Registro Estatal de Atención a Víctimas. V) Un Sistema Estatal de Atención a Víctimas. Todo esto a cargo del Poder Ejecutivo.

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