Concepto básico en democracia

Cuando se escucha la palabra “municipio”, generalmente se concibe como sinónimo de gobierno local...

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Cuando se escucha la palabra “municipio”, generalmente se concibe como sinónimo de gobierno local, se piensa en un presidente municipal y regidores, en un territorio delimitado, entre otras cosas. Un municipio es una entidad administrativa que abarca una localidad o varias. Éste está formado por un territorio, su población y un gobierno al que se denomina ayuntamiento. La palabra viene del latín “municipium”, de munus, que significa cargo, deber, oficio u obligación de hacer algo, y de capio, que significa tomar o adoptar.

El concepto de municipio va más allá de lo que implica un territorio, pues comprende la naturaleza o medio ambiente y su infraestructura; más allá de la población que la habita puesto que abarca tanto tradiciones, costumbres y la forma de vida de la comunidad. El municipio tiene una personalidad jurídica que le permite manejar su patrimonio conforme a la ley; éste, un organismo político y meramente administrativo, con el cual se relaciona cada individuo de forma directa en su vida diaria, y desde el cual es posible evocar acciones cívicas tendientes al desarrollo de nuestras sociedades.

Un municipio está conformado por un órgano colegiado llamado, en este caso, ayuntamiento; aunque en otros lugares se le denomina municipalidad, alcaldía, etc.; y tiene la función de organizar la vida comunitaria basándose en un conjunto de relaciones políticas, sociales, económicas y religiosas establecidas entre los individuos o grupos que lo integran, e incluyendo los otros dos niveles de gobierno: estatal y federal. Un ayuntamiento está integrado por un presidente municipal, síndico, y regidores. El número de estos dos últimos varía de un municipio a otro. El ayuntamiento, su órgano colegiado, debe ser capaz de actuar como un agente organizador de cada uno de los procesos de cooperación tendientes al desarrollo material de interés común, y el de las personas que habitan el territorio.

Cada una de las funciones y facultades de las autoridades municipales están reglamentadas en las leyes orgánicas municipales de cada Estado, previstas en el artículo 115 constitucional. En este artículo se establecen algunas facultades generales: aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo municipal, participación en la creación y administración de las reservas territoriales, intervención en la regularización de la tenencia de la tierra, otorgamiento de licencias de construcción y usos de suelo, etc.

No debemos perder de vista que los municipios tienen a su cargo algunos servicios públicos como el alumbrado, limpia y recolecta de basura, mercados y centrales de abasto, rastros, panteones, calles, parques, jardines, seguridad pública y tránsito, entre algunas otras. Igualmente están facultados para expedir los bandos de policía y buen gobierno.

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