Cuotas fiscales, regalías petroleras

Hacienda da a conocer las fórmulas de actualización anual para los casos de petróleo, gas natural asociado y no asociado y de producción de condensados, y las relacionadas con los límites de recuperación de costos y gastos.

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La Secretaría de Hacienda dio a conocer las fórmulas matemáticas que serán incluidas en las bases de licitación de los contratos petroleros. Incluyen los montos o porcentajes que recibirá el Estado, el cobro de regalías, las contraprestaciones para la recuperación de costos de las inversiones y los mecanismos de ajuste para los contratos bajo la modalidad de producción o utilidad compartida; éstos últimos se determinarán por mes.

La dependencia da cumplimiento por primera vez a la nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y al reglamento respectivo, de publicar los “rangos de valores de los términos económicos” que se incluirán “en las bases de licitación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos para el año 2015” que la Secretaría de Energía seleccione.

Hacienda reconocerá las diferencias de proyectos, como “el tipo de área contractual; el tipo de hidrocarburo por explotar, y las características operativas y comerciales de cada tipo de proyecto”.

El documento señala para la fase de exploración una cuota contractual para 2015, de acuerdo con el artículo 23 de la ley señalada, de mil 150 pesos por kilómetro cuadrado durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato y de 2 mil 750 pesos por kilómetro cuadrado a partir del mes 61 de vigencia del contrato.

Apunta que el monto de regalías se determinará para cada tipo de hidrocarburo mediante la aplicación de las tasas establecidas en la ley, actualizadas conforme a las reglas estipuladas en el modelo de contrato publicado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos; la actualización se realizará cada enero y tomará en cuenta la variación anual observada en diciembre del año previo “del Índice de Precios al Productor de E.U.”.

Hacienda da a conocer las fórmulas de actualización anual para los casos de petróleo, gas natural asociado y no asociado y de producción de condensados, y las relacionadas con los límites de recuperación de costos, gastos e inversiones al amparo de un contrato.

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