El IMSS no roba

Recientemente nos escribió una joven; en su consulta nos dice...

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Recientemente nos escribió una joven; en su consulta nos dice: “Yo obtuve una pensión de orfandad y quisiera saber si es posible reclamar el monto que el IMSS literalmente roba, ya que se quedó con una cantidad que va por encima de lo que en realidad se me dará mientras estudio”.

Agrega que “el IMSS retuvo aproximadamente $300 mil pesos que mi madre había ahorrado en su afore y quiero saber si es posible poner demanda para que se me regrese ese monto o está todo perdido”
Ojalá y nuestra respuesta le aclare a esta joven el sentido de la ley cuando el instituto determina una pensión; que sepa también que no le están robando nada y que es totalmente improcedente demandar por el motivo que refiere.

Así es, el IMSS nunca roba nada a nadie, pues, al emitir una resolución de pensión, debe proceder con estricto apego a la normatividad que, directa o indirectamente, lo regula; podrá equivocarse, mas nunca actuar con dolo o mala fe en perjuicio de persona alguna.

Cuando se emite una resolución de pensión que agravie el derecho de un trabajador, puede éste, a través de los medios conducentes, recurrirla y el instituto la rectificará o la ratificará.

Felicidades a esta joven, quien prefiere informarse antes de iniciar un proceso judicial costoso, de largo plazo y de resultado adverso a su interés.

Lo anterior porque las aportaciones a los seguros de cesantía y vejez, más la cuota social, retenidas por el instituto al momento de conceder una pensión, nunca equivaldrán en el futuro a lo que en vida del pensionado o de sus beneficiarios se pague.

Para recibir una pensión de cesantía, es preciso acumular minimo 500 semanas de cotización (Ley 73), y tener al menos 60 años; la pensión que se pague incluirá el porcentaje de asignación familiar que corresponda, de haber hijos que cumplan los requisitos legales para recibirla (10% por cada uno).

Al fallecer el pensionado, el porcentaje de asignación familiar incluido en la pensión por él recibida se convierte en pensión de orfandad, la que se entrega al padre supérstite, al tutor o al hijo mayor de 18 años y hasta los 25, u otro, mientras exista la obligación legal de hacerlo.

Sin embargo, reitero que lo que el IMSS pague a manera de pensión al pensionado y en su caso a sus beneficiarios no necesariamente equivaldrá a la cantidad retenida al emitir dicha resolución.

Preciso que el importe de los montos totales de pensiones pagadas en el tiempo no tiene por qué ser una cantidad menor, igual o mayor que la retenida; el IMSS pagará lo que en ley deba pagar, coincida o no con la cantidad retenida al trabajador al momento de tramitar su pensión.
Por tanto, al no haber “robo”, nada se está perdiendo y tampoco hay motivo para demandar.

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