Matar en defensa propia

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho...

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Reza el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

El estado de Nuevo León ha modificado su código penal, concretamente el artículo que regula la legítima defensa.

Hasta ahora, el texto consideraba que cualquiera que “rechazara” o “dañara” a su agresor, un ladrón, por ejemplo, que allanara su casa, no incurría en ningún delito.

Ahora, el Congreso local ha aprobado añadir dos nuevos supuestos, “lesionar” y “privar de la vida”. El código detalla ahora que cualquiera que dañe, lesione, o incluso mate a un asaltante será igualmente inocente.

Los ciudadanos, ante la ola de inseguridad, los secuestros, las ejecuciones, los robos a casa habitación, en muchas ocasiones sufren un daño psicológico e inclusive físico los miembros de la familia que viven dentro de la casa.

Nuevo León vive una ola de violencia. Los robos violentos se dispararon en 2016 respecto a 2015 y este año la tendencia se mantiene.

Los casos de extorsión también aumentaron, igual que los de asesinato, violación y secuestro. “Con esta ampliación”, le dan más certeza jurídica a aquellas personas que se vieron en la necesidad de defender a su familia. en todo momento, en todo caso, habrá una investigación por parte del Ministerio Público y el juez tendrá que ver las pruebas”.

Diputados del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa de Reforma al Artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León a través de la cual dará mayores alcances a los particulares sobre la legítima defensa.

Los motivos

En la exposición de motivos, se señala que los ciudadanos del distrito por diferentes medios le han comunicado que viven con el temor de sufrir alguna agresión o de ser víctimas de la delincuencia.

Lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares.

Por tal motivo, se amplió el criterio para los ciudadanos quienes actúen en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.

Detalla que “se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazara al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”.

Ojalá nuestros diputados de Quintana Roo reformaran este artículo en el Código Penal del Estado que, creo, hace gran falta, debido a las circunstancias que actualmente afectan a la población, como son la alta ola de violencia, sobre todo de la zona norte de la entidad y sigamos el ejemplo de Nuevo León.

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