Las medidas cautelares y su vigilancia

Un tema del cual se habla mucho pero se indaga poco en torno al proceso penal es el de las medidas cautelares que se imponen...

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Un tema del cual se habla mucho pero se indaga poco en torno al proceso penal es el de las medidas cautelares que se imponen a los imputados: quién las impone, cuál es la lógica, cuáles son, qué leyes reglamentan estas actuaciones y sobre todo quién las vigila.

Es importante aclarar que el objetivo de estas medidas, que son 14 en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”. Esa misma ley señala que es una obligación del fiscal solicitarlas al juez de manera fundada. Es decir, si un fiscal quiere que la medida cautelar que solicitó para un imputado prospere, habrá de sostener ante el juez, con fundamento y datos, esta necesidad.

También es importante aclarar que, además de estas medidas, el fiscal puede solicitar, de forma fundada, otras medidas incluidas en la ley y llamadas medidas de protección y providencias precautorias “cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido” (Artículo 137 del CNPP). Pero igualmente tiene que traer argumentos y datos al juez para que éste acceda.

Esto es así porque la ley obliga al juez a acceder a las medidas bajo criterio de proporcionalidad y tiene que resolver justificando el por qué accedió a las mismas. En caso contrario, un amparo podría echar atrás su resolución.

Cuando estas medidas ya se han establecido, sin embargo, no es el juez ni el Poder Judicial estatal el que vigila su cumplimiento, sino un organismo creado para tal fin, como lo dispone el CNPP: “La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad”.

En Yucatán esta labor le corresponde al Centro Estatal de Medidas Cautelares, que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y que opera al amparo de la Ley de medidas cautelares del proceso penal en el Estado de Yucatán de 2014. Esta ley tiene por objeto “regular la imposición, ejecución, control y vigilancia de las medidas cautelares del proceso penal”. Y en ella se establece que la vigilancia será en coordinación con la Fiscalía General del Estado. 

Lo más leído

skeleton





skeleton