Lío para pensionarse

Resulta necio que el Issste haya concedido un dictamen de invalidez temporal a un trabajador que, en dos meses, cumpliría 65 años de edad.

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En la semana que concluye tuve el gusto de atender en consulta a Fernando, quien nos plantea un problema bastante atípico y complejo. Resulta que recién ha cumplido 65 años de edad, pero desde hace seis meses el Issste, a través del área de Salud en el Trabajo, le otorgó un dictaminen de pensión por enfermedades que le ocasionan invalidez temporal.

Además, desde agosto pasado, la dependencia educativa federal para la que Fernando prestaba sus servicios como docente le otorgó los oficios de baja, por virtud del dictamen de invalidez temporal que le fue concedido.

Con dicho dictamen, Fernando pretendió, sin éxito, cobrar el seguro institucional, el cual ampara los riesgos de un eventual fallecimiento, una incapacidad por un riesgo del trabajo y una invalidez (de carácter definitivo, no temporal).

La aseguradora que opera el seguro de vida institucional, como es de esperarse, se ha negado a pagar dicho seguro, con justa razón, por virtud de que el dictamen de invalidez que le han otorgado a Fernando es de carácter temporal, por dos años.

Para que Fernando pueda cobrar el seguro de vida institucional por razón de invalidez, es preciso que el instituto le entregue un dictamen con carácter de definitivo; solo de esa forma podrá cobrar el referido seguro institucional. Sin embargo, me parece incongruente que a Fernando se le otorgue un dictamen de invalidez temporal, encontrándose a no más de tres meses de cumplir 65 años de edad.

Cuando un trabajador inscrito al régimen obligatorio del Issste, sistema de cuentas individuales, se le concede dictamen de invalidez temporal, el instituto debe pagar una pensión equivalente al 35% del sueldo básico promedio del último año de servicio durante al menos dos años.

Al conceder dictamen de invalidez definitiva, el instituto comprará, con la aseguradora elegida por el trabajador, un seguro para pagar la pensión que resulte, más las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Cumplido el pensionado por invalidez definitiva 65 años de edad y mínimo 25 años de servicio, la pensión de invalidez cambiará a pensión de vejez.

Por lo descrito, resulta necio que el instituto haya concedido un dictamen de invalidez temporal a un trabajador que, en dos meses, cumpliría 65 años de edad y, para entonces, habría acumulado 40 años de servicio.

Fernando debe gestionar dejar sin efecto el dictamen de invalidez temporal para que pueda acceder a la pensión de vejez, la que seguramente será más generosa en el importe que la pensión de invalidez, y olvidarse, al menos por este motivo, del cobro del seguro institucional.

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