¿Me puede orientar?

Recientemente recibí algunas preguntas de un caso un tanto complejo...

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Recientemente recibí algunas preguntas de un caso un tanto complejo, el cual tendrá un desenlace no muy feliz para los intereses de nuestra lectora. Expresa tener 53 años de edad; haber trabajado para el IMSS un poco más de 6 años; luego causó baja y reingresó en 2005 y causó nueva baja en 2006. Actualmente cotiza para el Issste desde 2008. Nos pregunta si la transferencia de derechos IMSS-Issste solo aplica al pensionarse o se puede hacer antes, y qué pasa cuando hay problemas de salud y no se puede seguir trabajando.

Lo primero por analizar es lo cotizado al IMSS, siendo éste el patrón de nuestra lectora.

En este caso, los periodos cotizados al IMSS, como patrón, no pueden ser transferidas a los esquemas de pensiones regulados por la Ley del Issste o la Ley del Seguro Social.

El IMSS como patrón tiene un plan privado de jubilaciones y pensiones llamado, precisamente, Régimen de Jubilaciones y Pensiones, derivado de la relación contractual de los trabajadores a su servicio; por consecuencia, los periodos cotizados al Instituto (322 semanas) no son transferibles a otros esquemas de pensión.

Por lo que refiere a los periodos cotizados al Issste a partir de 2008, es correcto que, para efectos de pensión, se aplique lo establecido en la ley que entró en vigor el 1 de abril de 2007; por ello, solo los periodos cotizados al instituto serán computados para pensión y deberán reunirse al menos 25 años de servicio y 60 años de edad, no antes, no menos; cumplido el requisito, se genera el derecho.

La transferencia de derechos entre institutos se aplica únicamente para los trabajadores que, habiendo cotizado al IMSS, por prestar sus servicios a un patrón de la iniciativa privada, parte de su trayectoria laboral la realizaron también en una dependencia o entidad de la administración pública central, en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial de la Federación, en la CDMX, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicialncapitalino, en organismos públicos descentralizados federales y locales, y algunas universidades.

Pero es de suma importancia saber que los periodos cotizados en ambos institutos debieron de efectuarse, en el IMSS, a partir del 1 de julio de 1997 y, en el Issste, a partir del 1 de abril de 2007.

Cabe aclarar que los periodos cotizados debieron hacerse en distinto tiempo, pues no pueden computarse al doble los laborados en forma simultánea.    

Respecto a los problemas de salud que le impiden continuar laborando, esa es una situación que deberá de valorar, en primera instancia, su médico familiar y, posteriormente, el área de salud en el trabajo, que determinará la procedencia o no de una eventual pensión de invalidez, cumplidos los requisitos de ley.

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