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Fallecer inquieta mucho a toda persona, especialmente a los trabajadores, quienes nos preguntan ¿qué sucederá con el ahorro que les administra su afore?

Si la muerte del asegurado ocurre por un riesgo de trabajo, el IMSS calculará la cantidad necesaria para contratar el seguro de sobrevivencia y usará, en primer lugar, el ahorro acumulado por el trabajador en su cuenta individual; si después de ello hubiera un excedente, los beneficiarios podrán retirarlo en una sola exhibición o contratar rentas por una cuantía mayor.

Recuerden que la cuenta individual registra las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda.

A la viuda del asegurado fallecido por un riesgo de trabajo se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total (70% del salario base de cotización por un riesgo de trabajo; 60%, en caso de enfermedad de trabajo); la misma pensión corresponderá al viudo o concubinario de la asegurada.

A cada uno de los huérfanos menores de 16 años se le otorgará una pensión del 20% de la que hubiera correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad permanente total; esta pensión se extinguirá al cumplir 16 años o hasta los 25 únicamente si son estudiantes en planteles del sistema educativo nacional.

A falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los 5 años previos a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido sin casarse con otra persona durante el concubinato; si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido se le pensionará con un 20% de la cantidad que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o concubina o del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato; al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido en caso de incapacidad permanente total.

Así que ya lo saben amigos trabajadores: los recursos de su cuenta individual administrados por su afore se utilizarán para comprar el seguro de sobrevivencia para con él pagar la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan, hasta su extinción legal.

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