El perito en el sistema de justicia penal acusatorio, ¿qué le compete a cada quién?

El sistema de justicia penal acusatorio modificó varios artículos y modalidades de ejercer acciones.

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¿Alguna vez has observado algún tipo de acto ilícito como robo y quieres detenerlo, pero te pones a pensar que no tienes orden Judicial?

El sistema de justicia penal acusatorio modificó varios artículos y modalidades de ejercer acciones, ahora puedes detener en flagrancia a aquellas personas que veas cometiendo un acto de tal índole, siempre y cuando sea bajo las condiciones que señala el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al entrar en vigor el 18 de junio del 2008 este Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, surgen los ordenamientos procesales a efecto de que se tenga una armonía en cuanto a legislación. El rol del perito no había sido reconocido del todo en el anterior sistema inquisitivo, sin embargo, actualmente la prueba pericial la conforma en lo particular el perito como auxiliar del juez en materia de conocimientos especializados, sometiéndola a éste para que le atribuya su preciso valor, si bien debe relacionarla con el resto de los elementos probatorios.

En este contexto la prueba pericial cobra una importancia mayúscula, ante todo por los avances científicos, técnicos y forenses que facilitan conocer con mayor certeza los hechos, circunstancias y actos que probablemente tuvieron lugar en la comisión del delito.

¿cómo funciona? Además de verificar que los cargos sean presentados con apego a los derechos humanos, desde un inicio el llamado “Juez de control” califica y admite los datos de prueba que cumplan con el requisito técnico de la pertinencia y podrá mandar a recabar su conformación y perfeccionamiento.

También el perito, no podrá ser interrogado, ni habrá dictámenes previos, ni escritos explicativos, debido a que todas sus afirmaciones las realizará en la audiencia de cara a las partes en el proceso, quienes lo podrán cuestionar en todo momento.

En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales eran burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. En cambio, en el Nuevo sistema acusatorio las audiencias son públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.

Este sistema se compone de tres etapas las cuales son: Etapa de Investigación; se deslindan dos fases, la inicial y la complementaria, Etapa intermedia; donde están la fase escrita y la fase oral; y la Etapa de Juicio.

La intervención del perito es en la etapa de Investigación en su fase inicial haciendo la recolección de indicios, y en la etapa de Juicio cuando hace el desahogo de pruebas.

 

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