Guarda y Custodia

En una sociedad donde los divorcios son muy frecuentes, uno de los temas a discusión entre los cónyuges es...

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En una sociedad donde los divorcios son muy frecuentes, uno de los temas a discusión entre los cónyuges es el saber a quién le será otorgada la Patria Potestad o la Guarda y custodia del menor de edad, sin embargo, muchas personas a la hora de hablar sobre el tema desconocen lo que le compete a cada una de estas facultades.

La guarda y custodia es un tema delicado en cuanto al derecho de familia ya que se ocupa de la decisión sobre qué progenitor debe ostentarla rigiendo el beneficio del menor. Es importante destacar que la guarda y custodia es para aquellos menores de edad que no estén emancipados y se ejerce con el día a día.

En muchos casos es frecuente que los cónyuges se la vivieron peleados y por lo tanto al divorciarse los problemas se ven reflejados con el hijo, por ejemplo, cuando una de las partes quiere cambiar de escuela al menor, lo cual es muy común, se necesita la aprobación de ambas partes ya que ahí entra la patria potestad, sin embargo, si el hijo cae enfermo, quiere ir al parque, o al cine esa decisión le corresponde a quien tiene la guarda y custodia. Esta facultad la pueden tener ambos padres siempre y cuando estén en los días correspondientes que el juez les haya otorgado.

El Artículo 416 del Código Penal Federal menciona que en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En este supuesto se hace referencia que, con base en el interés superior del menor, esté quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos mientras el otro esta obligado a colaborar en su alimentación conservando los derechos a vigilancia y de convivencia con el menor, siempre y cuando se respeten las modalidades previstas en el convenio o la resolución judicial.

Al padre que ejerza la patria potestad aun sin tener la custodia del menor, no se le restringe del derecho de convivencia con sus descendientes, siempre y cuando no exista peligro, esto es algo que podría parecer vago, pero en realidad muchas veces se pretende perder esa convivencia por la disolución del matrimonio, y la ley nos ampara en su artículo 417 CCF así tampoco se le podrá impedir sin causa justa.

Otro artículo importante es el 418 del CCF el cual nos dice que las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.

La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Tener la guarda y custodia no debe ser un tema al aire, ya que se tiene la obligación de educarlo convenientemente ya que se tiene la facultad de corregirlos y la obligación de conservar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo según el artículo 423, y esto va más allá de un artículo, porque tener esa responsabilidad de crecer a un menor en nuestras manos amerita mucha disciplina e intención pura.

Todo esto pende de la situación jurídica en la que la familia se encuentre, ya que no será lo mismo si uno de los padres comete un delito, o esta ausente. Una de las recomendaciones es no involucrar a los menores en problemas de tal índole, es decir, un acuerdo justo entre las partes es lo más adecuado.

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