¿Qué hay sobre la Hipoteca Inversa?

El presidente de la República publicó un decreto acerca de la Ley que regula la hipoteca inversa...

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El presidente de la República publicó un decreto acerca de la Ley que regula la hipoteca inversa, esta tiene por objetivo que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.

La hipoteca inversa es la oportunidad que se le otorga a los titulares para poder contar con un crédito, pero es importante destacar que el artículo 2 de esta ley menciona que el reembolso del crédito es exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular o titulares. El monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros.

La hipoteca inversa se realiza mediante un contrato donde las partes podrán acordar las cláusulas correspondientes. Entre los requisitos de la hipoteca inversa se encuentra que el crédito se garantice con hipoteca constituida, que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño, que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, que el titular o titulares del crédito estén facultados a pagar el crédito anticipadamente ya sea parcial o totalmente. Algo importante a destacar en los requisitos, es que al fallecimiento del titular la entidad autorizada acreedora, ofrezca a la sucesión o los legatarios, para que facultativamente, cancelen el crédito, y consecuentemente requieran que la autoridad levante la hipoteca.

Se trata de una especie de “pensión” a la que el individuo, su cónyuge o concubino podrán acceder mediante la figura de Hipoteca Inversa, incluida al Código Civil mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las entidades que están autorizadas son, por ejemplo, las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros, a que se refiere el artículo 16 literales A y D de la ley 26702.

En caso de que el inmueble objeto de una operación de hipoteca inversa fuese enajenado antes de que el reembolso del crédito sea exigible, la entidad autorizada acreedora podrá declarar el vencimiento anticipado del contrato. Así como también, el arrendamiento, comodato o la constitución de cargas o gravámenes sobre el inmueble objeto de una operación de hipoteca inversa.

La preocupación muchas veces recae en el caso de que la entidad autorizada acreedora no cumpla con los desembolsos comprometidos por dos periodos sucesivos o tres en un lapso que comprenda doce periodos el titular podrá requerir el pago de la penalidad que pudiere corresponder. El reglamento fijará las condiciones para el reembolso del crédito, pero en ningún caso se podrá exigir el reembolso integro del monto de crédito de manera inmediata.

Esta ley entró en vigor el 28 de marzo y estará reglamentada en un plazo no mayor de noventa días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación para que los bancos puedan ofrecer la Hipoteca Inversa. Es importante y beneficiaria para algunas personas que requieran de este tipo de crédito hipotecario.

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