¿Cómo me pensiono?

Agosto y septiembre son meses en los que los trabajadores que cotizan al Issste

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Agosto y septiembre son meses en los que los trabajadores que cotizan al Issste nos preguntan por sus opciones de pensión. Quienes cotizan al Issste tienen el beneficio de la prejubilación y ésta se puede ejercer 90 días antes de la fecha de su retiro. Para ello, ingresan desde el mes de septiembre su permiso prejubilatorio y para enero del año siguiente ya están disfrutando de su jubilación o de su pensión, especialmente los trabajadores que se retiran por los beneficios previstos en la sección Transitorios, artículo DÉCIMO, más conocido como Décimo Transitorio Modificado.

Cabe aclarar que, quienes habrán de jubilarse o pensionarse por los beneficios previstos en la ley anterior y sus modificaciones deberán de reunir los requisitos previstos en la ley.

Podrán jubilarse los trabajadores que acumulen treinta años de servicio y 55 años de edad; asimismo, las trabajadoras que acumulen 28 años de servicio y al menos 53 años de edad, esto durante el año 2018 y 2019.

El monto de pensión por jubilación que recibirán será del 100% del último sueldo básico devengado en el año anterior a la fecha de su baja; en este caso, la edad de retiro se incrementará en un año cada dos años.

Igualmente, podrán obtener una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad o más acumulen un mínimo de 15 años de servicio; por cada año adicional de servicio, su pensión se incrementará en un 2.5%; a partir de 25 años de servicio, el porcentaje de pensión se incrementa un 5% por cada año acumulado.

Y, por último, podrán obtener una pensión de cesantía los trabajadores que, a partir de este 2018, acumulen un mínimo de 10 años de servicio y queden cesantes de trabajo remunerado; en este caso, la pensión corresponderá al 40% del último sueldo básico devengado.

Por lo que se refiere a los trabajadores que habrán de pensionarse por las condiciones previstas en la Ley del Issste que entró en vigor a partir del 1 de abril del año 2007, sus opciones de pensión serán: el retiro anticipado (con mínimo 25 años de servicio y edad menor de 60); las de cesantía en edad avanzada (mismos años de servicio y 60 a 64 años de edad), o vejez (igual numero de años de servicio y 65 años de edad o más).

Además, los trabajadores que se pensionen por la nueva Ley deberán elegir la pensión de cesantía o de vejez, en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, utilizando para ello los recursos acumulados en su cuenta individual.

Si al pensionarse por cesantía o vejez cumplieron con el requisito de los años mínimos de servicio, pero su ahorro acumulado no fuera suficiente para contratar una renta vitalicia, o un retiro programado, tendrán por consolación una pensión garantizada.

 

 

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