Que lío para pensionarse

En la semana que concluye, tuve el gusto de atender en consulta a Fernando...

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En la semana que concluye, tuve el gusto de atender en consulta a Fernando, quien nos plantea un problema bastante atípico y complejo.

 

Resulta que, Fernando recién ha cumplido ya 65 años de edad, pero, desde hace como seis meses, el Issste, a través del área de Salud en el Trabajo, le ha otorgado un dictaminen pensión por algunas enfermedades que le ocasionan, una invalidez temporal.

 

En adición, desde agosto pasado, la dependencia educativa federal, para la que Fernando prestaba sus servicios como docente, le otorgó los oficios de baja, por virtud del dictamen de invalidez temporal que le fue concedido.

 

Con dicho dictamen, Fernando pretendió, sin éxito, cobrar el seguro institucional el cual ampara los riesgos de un eventual fallecimiento, una incapacidad por un riesgo del trabajo, y una invalidez (de carácter definitiva, no temporal).

 

La aseguradora que opera el seguro de vida institucional, como es de esperarse, se ha negado a pagar dicho seguro, con justa razón, por virtud de que el dictamen de invalidez que le han otorgado a Fernando, es de carácter temporal, por dos años

 

Para que Fernando pueda cobrar el seguro de vida institucional, por razón de invalidez, es preciso que el instituto le entregue un dictamen con carácter de definitivo; sólo de esa forma podrá cobrarse el referido seguro institucional.

 

Sin embargo, me parece incongruente que, a Fernando se le otorgue un dictamen de invalidez temporal, encontrándose a no mas de tres meses de cumplir 65 años de edad.

 

Cuando un trabajador inscrito al régimen obligatorio del Issste, sistema de cuentas individuales, se le concede dictamen de invalidez temporal, el instituto, debe pagar una pensión equivalente al 35% del sueldo básico promedio del último año de servicio, por al menos dos años.

 

Al conceder dictamen de invalidez definitiva, el instituto comprará, con la aseguradora elegida por el trabajador, un Seguro de Pensión, para pagar la pensión que resulte, más las cuotas y aportaciones de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

 

Cumplido el pensionado por invalidez definitiva, 65 años de edad y mínimo 25 años de servicio, la pensión de invalidez cambiará a pensión de vejez.

 

Por lo descrito en el párrafo anterior, resulta necio que, el instituto conceda un dictamen de invalidez temporal, a un trabajador que, en dos meses más, cumplirá 65 años de edad y, para entonces, acumulado 40 años de servicio.

 

Lo anterior es el caso de Fernando quien debe gestionar dejar sin efecto el dictamen de invalidez temporal, otorgado por dos años, para que, pueda acceder a la pensión de vejez, la que, seguramente, será más generosa en el importe de la misma, que la pensión de invalidez y olvidarse, al menos por este motivo, del cobro del seguro institucional.

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