¿WhatsApp como medio de prueba en un juicio?

¿Te ha pasado que la única prueba que tienes para comprobar tu inocencia o la culpabilidad del imputado ante un Juicio es una prueba documental privada?...

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¿Te ha pasado que la única prueba que tienes para comprobar tu inocencia o la culpabilidad del imputado ante un Juicio es una prueba documental privada?

Una prueba documental se considerará con base al artículo 380 del CNPP, a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento, tendrá que demostrar sus afirmaciones. El Órgano Jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la parte conducente.

 Sabemos que la tecnología ha ido evolucionando increíblemente rápido en el último siglo, por lo que han existido diversos medios que nos ayudan a comunicarnos con personas que viven en nuestra localidad o en otros lugares. Estos medios son objeto de privacidad que la ley protege, antiguamente los medios de comunicación se limitaban a postales y abrir algunas de estas era objeto de violación a la privacidad ante la cede constitucional. Actualmente, los medios han sido cada vez mas efectivos, sin embargo, no siempre se utilizan de la forma adecuada.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis jurisprudencial denominada “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas” donde el juez interpreta el artículo 16 CPEUM que señala que las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas.

Algo importante es que existe una excepción de sancionar si se llegase a atentar contra la libertad y privacidad del individuo con relación a una prueba de este tipo, y es cuando dichas pruebas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

 En el penúltimo párrafo del artículo 16, se menciona que la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley, y esta jurisprudencia hace énfasis de que no debe interpretarse como una relación cerrada ya que los medios de comunicación van evolucionando rápidamente y WhatsApp es uno de ellos.

Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello como lo es el delito de phishing, que, de igual manera atenta con la privacidad, aunque de diferente manera. En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En el artículo 381 CNPP menciona que en el caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano Jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para reproducirla, la parte que los ofrezca lo deberá o facilitar, si la parte no provea el medio idóneo, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Es así como WhatsApp puede ser el medio idóneo para una prueba en un Juicio, debido a que la ley nos brinda ese derecho a la privacidad, pero, a su vez, nos esta brindando una solución a nuestro caso debido a que las pruebas son muy importantes en un Juicio.

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