'Pago de marcha'

Las leyes son magníficas, cuando sus preceptos nos benefician; pero, cuando llega...

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Las leyes son magníficas, cuando sus preceptos nos benefician; pero, cuando llega a suceder lo contrario, solemos decimos que son injustas; “asegún se vea”, reza el dicho popular.

Establece la Ley del Issste que cuando fallezca un pensionado, la aseguradora que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación el importe de 120 días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio.

En caso de que el pensionado hubiese recibido 2 ó más pensiones, los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la aseguradora.

La obligación del pago de los gastos de funeral se conoce comúnmente con el nombre de “pago de marcha” y, cuando la Ley se refiere a que el pago lo hará la aseguradora que viene pagando la pensión, es porque se trata de un pensionado que obtuvo su pensión por lo establecido en la Ley del Issste de 2007.

Tratándose de pensionados por las opciones previstas en el Artículo 10° Transitorio, establece el reglamento correspondiente que “cuando fallezca un pensionado, con los recursos que al efecto le proporcione la Secretaría, el Instituto entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de los gastos de defunción el importe de 120 días de pensión por concepto de ayuda para estos efectos, sin más trámite que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos respectivos”.

Apreciarán que, en este último caso, el pago lo hará la Secretaría de Haciendo y Crédito Público con conducto del Issste.

Apreciarán también que los trabajadores, en activo o no, carecen de este beneficio que sólo corresponde a “pensionados”.

Para el trámite será preciso presentar en original el certificado de defunción y factura de gastos; en original y copia, identificación oficial de quien hizo los gastos, RFC y CURP. Se realiza en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación estatal o regional más cercana, donde se valida la documentación y se indica la fecha en que se deberá recoger el pago correspondiente.

De igual modo, podrá realizarse por medios electrónicos, a través de la llamada Oficina Virtual.

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