Defiende tus derechos humanos

La Codhey atiende casos en los que los ciudadanos hayan sido víctimas de algún abuso de autoridad.

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Sus oficinas se ubican en la calle 20 No. 391-A x 31-D y 31-F Col. Nueva Alemán. (Internet)
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Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Ante la violación de nuestras garantías, los ciudadanos tenemos opciones para defendernos, a nivel local la opción es la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey).

El servicio está disponible, pero es necesario conocer las competencias del organismo para saber si la queja procede en esta institución o en otra instancia.

De acuerdo con información de la Codhey, del 1 de junio de 2012 al 30 de junio de 2013 registró tres mil 896 solicitudes de atención, es decir, casi 11 por día.

De esta cifra global, cerca del 60 por ciento se trata de casos que se deben de procesar en dependencias ajenas de la comisión, revelando un desconocimiento y confusión de los ciudadanos que acuden a las instalaciones del organismo.

En este contexto, el departamento de comunicación comparte información con los lectores para que tengan datos útiles para considerar al momento de decidir levantar una queja en esta instancia. 

Importante

De acuerdo con la gravedad del asunto, la respuesta se notifica en horas o máximo en un día para informar al quejoso sobre el curso de su caso y qué procederá para su solución. La Codhey atiende casos en los que los ciudadanos hayan sido víctimas de algún abuso de autoridad.

Datos para levantar una queja:
  • El nombre del quejoso y/o agraviado, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, número telefónico y firma o huella digital.
  • Una breve relación de los hechos motivo de la queja, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar. Nombre y cargo de la autoridad o servidor público señalados como presuntos responsables.
  • Las pruebas que estén a su disposición para comprobar las imputaciones vertidas en contra de la autoridad o servidores públicos presuntamente responsables.
  • Procedimiento de la queja
  • Deberá ser breve, sencillo y gratuito; sólo estará sujeto a las mínimas formalidades que se requieran para la investigación de los hechos.
  • Se tramitará de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, procurando el contacto directo con los involucrados.
  • La queja no requiere requisitos de formalidad. En casos urgentes, podrá enviarse por cualquier medio de comunicación, como teléfono, fax o correo electrónico, y deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
  • La Comisión, a solicitud del quejoso, procurará mantener en la confidencialidad la identidad del demandante.
  • La conciliación es el procedimiento por el cual la Comisión, escuchando las posturas del agraviado y de los presuntos responsables, propone un acuerdo para terminar con el conflicto planteado, siempre que no se trate de violaciones graves a los derechos humanos.
Vías
  • Por escrito, ante la Oficialía de Partes de este Organismo, y mediante su comparecencia ante personal de la Oficialía de Quejas, Orientación y Seguimiento.
  • Enviarla por correo certificado, correo electrónico o fax, o a través de una llamada telefónica a los números 927-85-96, 927-92-75, 927-22-01 y 01-800-2263439.
Horarios de atención:
  • La Codhey en Mérida atiende a los ciudadanos  de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas, los 365 días del año. Sus oficinas se ubican en la calle 20 No. 391-A x 31-D y 31-F Col. Nueva Alemán.
  • A partir de las 20:00 y hasta las 8:00 horas se activa la atención a través de la línea telefónica, la cual es atendida directamente por un abogado. Esta línea es de emergencia, por lo que se recomienda hacer uso de ella en casos de suma urgencia.
  • Todos los servicios que se proporcionan son gratuitos y los ciudadanos no requieren de abogados para realizar sus procedimientos.

Aclaración

Casos en los que la Codhey es competente para conocer de una queja: 

  • Cuando se trate de presuntas violaciones a los derechos humanos, por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal.
  • Cuando se trate de actos u omisiones de carácter administrativo del Poder Judicial del Estado.

Casos en los que la Codhey no es competente:

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional.
  • Asuntos de carácter laboral.
  • Asuntos que involucren a autoridades o servidores públicos de la Federación u otras entidades federativas.

La Codhey no podrá conocer de asuntos relativos a:

  • Asuntos entre particulares, éstos deberán dirimirse ante las autoridades competentes.
  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional, es decir, dictadas por  jueces.
  • Asuntos de carácter laboral entre particulares.
  • Consultas formuladas por autoridades y particulares sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. Es decir, la Comisión no puede emitir resoluciones sobre el alcance y aplicación de las leyes.

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