¿Pensión a patrones?

Existen cientos de personas registradas ante el ROSS sin derecho a pensión.

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Hay en el país cientos de personas registradas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) como trabajadores, sin que lo sean. Estas personas forman parte de la asamblea de accionistas, del consejo de dirección o de administración o son administradores únicos o representantes de una persona moral. Por consecuencia, no tienen derecho a pensión al no ser trabajadores.

Para la Ley Federal del Trabajo, “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” (Art. 8) y, por consiguiente, el patrón nunca estará subordinado al propio patrón que es él mismo.La misma Ley establece que “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores” (Art. 10), luego entonces un patrón no puede contratarse ni ser subordinado de sí mismo.

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que “patrones o patrón son la persona física o moral que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo…”; y que “trabajadores o trabajador son la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal”, y “asegurados o asegurado son el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto…”, (LSS, Art. 5 A, frac. IV, V y XI).

Complementa lo anterior la misma LSS: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que… presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón…” (Art. 12).

Y agrega que son sujetos de aseguramiento “los socios de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo…”. Como se podrá apreciar, las leyes mencionadas no expresan la posibilidad de que los patrones sean sujetos de aseguramiento, con la salvedad de los patrones personas físicas, quienes voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, siempre que cuenten con trabajadores asegurados a su servicio” (Art 13, frac. IV).

Pero es menester precisar que el régimen de aseguramiento anterior es de carácter voluntario, que sólo da derecho a la protección de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; subsidios económicos sólo en el seguro de Riesgos de Trabajo y pensión de Vejez al cumplir con las semanas cotizadas requeridas y 65 años de edad. De modo que los patrones y los representantes de una persona moral, ¿son sujetos de aseguramiento y tienen derecho a pensión?

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