En pensiones, lo mejor nunca estará por venir

El pensionado del Issste en la modalidad de Retiros Programados podrá cambiar a una de Rentas Vitalicias sólo al tener 65 años y un ahorro de un millón 324 mil 384 pesos.

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Especialistas recomiendan ahorrar de forma voluntaria para tener una mejor pensión llegada la hora del retiro. (amac.mx)
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Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- El tiempo pasa de manera inexorable y se acerca la fecha en que podrán pensionarse los primeros trabajadores por el régimen de pensión basado en cuentas individuales, lo cual ocurrirá a partir del 1 de julio de 2021.

Jaime Gutiérrez Melchor, analista del sistema de pensiones mexicano, explica que del total de los trabajadores con los que trata a diario, el 90 por ciento de ellos hace esta pregunta recurrente: ¿cuánto dinero es necesario ahorrar para que reciba la mejor pensión?

En el sistema de capitalización individual, explicó que es un tanto difícil determinar el monto de pensión a recibir llegada la edad de retiro pues, aunque se tenga conocimiento de la fórmula para efectuar dicho cálculo, hacerlo es algo más que complicado y, sólo el Instituto Mexican del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) pueden realizarlo con exactitud.

Sin embargo, agregó el entrevistado, quien es director de la firma especializada en pensiones Mi Retiro y Pensión: 'en materia de pensiones, lo mejor nunca estará por venir'. Hay referencias  precisas que permiten determinar aproximaciones de la cantidad necesaria a ahorrar para disfrutar de una retribución adecuada, al concluir el ciclo laboral que marca la ley.

Gutiérrez Melchor destacó que una de las mejores referencias la proporciona la propia autoridad reguladora del sistema de pensiones, la Consar, al publicar en su portal electrónico, en la liga: http://www.consar.gob.mx/principal/informacion_para_afores.aspx, el dato del saldo que debe existir en la cuenta individual de un pensionado por retiros programados Issste, para darle aviso de que puede adquirir -con dicho saldo-, una renta vitalicia equivalente a una Pensión Garantizada.

'Si contamos con esa información, es posible inferir sobre la cantidad de ahorro necesario para obtener una determinada pensión por la Ley del Seguro Social; lo anterior es posible, pues los parámetros de cálculo en rentas vitalicias son idénticos tanto para el Seguro Social como para el Issste', comentó.

El documento antes mencionado refiere que para que un trabajador que ha obtenido del Issste una pensión en la modalidad de Retiros Programados y desea cambiar esta pensión a una de Rentas Vitalicias, necesita tener 65 años, la cantidad de un millón 324 mil 384 pesos, esto para que la pensión resultante sea del equivalente a dos salarios mínimos (Pensión Garantizada Issste).

Luego entonces y, por aritmética simple, para que un trabajador que cotiza al Seguro Social pueda obtener una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, equivalente a un salario mínimo, necesitará la mitad de la cantidad antes referida, es decir, 662 mil 243.50 pesos.

Si, para efectos de un análisis rápido, se considera que el porcentaje de trabajadores referidos en el párrafo anterior, obtienen un salario integrado promedio mensual de 4 mil 500 pesos, la aportación que se hará para el ahorro para el retiro sería de 292.50 por mes; los que multiplicado por 12 meses nos daría por resultado una aportación anual de 3 mil 510 pesos, mismos que multiplicados por 40 años de trabajo, nos daría por resultado la cantidad de 140 mil 400 pesos.

Desde luego, agrega Gutiérrez Melchor, hay que considerar que en el transcurso del tiempo el trabajador posiblemente llegase a mejorar su nivel de ingreso, pero también, es muy seguro, tendrá períodos sin trabajar ni aportar, por una situación de desempleo.

Ahora bien, si consideramos que en promedio el ahorro para el retiro, invertido por una Afore hubiera obtenido un rendimiento nominal de 8.5 por ciento durante esos 40 años de trabajo, tendríamos por resultado final, ahorro global, a la edad de 65 años, de 152 mil 334 pesos.

'La pregunta a hacernos en este momento, expresa Gutiérrez Melchor, ¿con qué dinero podrá comprar ese trabajador una pensión de vejez', calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias cuando para ello se requiere no menos de $662 mil 243.50, cantidad referida en el cuarto párrafo anterior.

'Obviamente que jamás podrá un trabajador, con las circunstancias descritas, acceder a una pensión, ni de un salario mínimo. Luego entonces, la otra opción de pensión que le queda al trabajador es la de un Retiro Programado pero, triste realidad, resulta que el ahorro acumulado, tampoco le alcanzará para obtener una pensión de este tipo, ¿qué va a suceder entonces?', cuestionó.

Pensión garantizada

El trabajador que cotiza al Seguro Social tendrá que conformarse con recibir una Pensión Garantizada (de un salario mínimo mensual, de por vida), la que se le pagará, primeramente por la Afore, y con cargo al ahorro que logró acumular en su vida laboral y, una vez agotado éste, el Estado continuará pagándole la pensión, hasta su fallecimiento. 

La única opción que les queda a los trabajadores para mejorar su nivel y condición de vida, llegada la edad de su retiro, es el ahorro voluntario; sin embargo, cultural y económicamente, a los mexicanos no se nos da ahorrar y, cuando se hace es en medios tradicionales, a corto plazo, que no le producen ninguna ganancia por arriba de la tasa de inflación.

Los medios para hacer aportaciones voluntarias en una Afore son: ventanilla bancaria, por conducto del patrón, transferencia electrónica y domiciliación bancaria; recientemente se han incorporado nuevos canales para captar ahorro a través de cadenas comerciales, además de Telecom Telégrafos.

Fomentar el ahorro es un llamado desesperado de la autoridad reguladora del sistema, pues claramente se sabe ya que, el modelo de pensiones del Sistema de Capitalización Individual, no resolverá el añejo problema de las pensiones en el país.

El problema de las pensiones es grave y no tiene visos de solución ni en el corto, mediano o largo plazo, la clase política gobernante no se atreve a tomar el 'toro por los cuernos', el nivel de ahorro de los trabajadores es bajo, y los rendimientos que se obtienen es demasiado bajo, sin contar la constante volatilidad de los mercados financieros.

Asesor

El asesor en sistema de pensiones Jaime Gutiérrez Melchor señaló que las únicas opciones que, en conjunto, pueden contribuir a resolver el problema que representan las pensiones son, básicamente, las siguientes:

  1. Incrementar la edad de retiro, a partir de la fecha en que se cumpla setenta años de edad.
  2. Incrementar las aportaciones de los trabajadores a por lo menos un 13% del salario base de cotización del trabajador, sin tocar las aportaciones que ya efectúan los patrones ni las del Estado.
  3. Comprometer a las Afore a que por lo menos cada diez años dupliquen el valor del ahorro para el retiro.
  4. No tocar el ahorro para la vivienda y que éste quede íntegramente para compra de vivienda o para integrarlo a los recursos de la pensión, sin destinar ningún porcentaje para el seguro de desempleo que pretenden instaurar con parte de estos recursos.
  5. Hacer ahorro voluntario adicional, no menor al 10 por ciento del ingreso mensual.

Ahorrar por cuenta propia es de fundamental importancia para el futuro y bienestar de la clase trabajadora, la que debe de constituir un ahorro tan suficiente para que, al llegar la edad de retiro, pueda aspirarse a una pensión cercana al 70 por ciento del último salario devengado, previo a causar baja del régimen obligatorio.

Cualquier cantidad inferior al porcentaje antes referido, que se obtenga a manera de pensión, impactará severamente en el nivel y calidad de vida del pensionado y, como bien se sabe ya, el Sistema de Capitalización Individual no garantiza ni el 30 por ciento del salario último recibido al dejar de trabajar.

Conceptos importantes

Pensión: Es la prestación económica mensual que tiene derecho a recibir un trabajador, o sus beneficiarios, cuando se ha cumplido con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social.

Pensión Garantizada: Es la que el Estado asegura a todo trabajador que, a la edad de retiro y previo cumplimiento de los periodos de cotización previstos en las leyes de seguridad social, el ahorro acumulado en la cuenta individual es insuficiente para comprar con él, una pensión de Rentas Vitalicias o un Retiro Programado.

Renta Vitalicia: Es la modalidad prevista en las leyes de seguridad social, que se contrata con una aseguradora, que a cambio de recibir el monto constitutivo, se obliga a pagar de por vida una pensión mensual; al fallecimiento del pensionado y con cargo al Seguro de Sobrevivencia, pagará las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

Seguro de Sobrevivencia: El contratado por los pensionados con una aseguradora para que, a su fallecimiento, se cubra con cargo a éste, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

Monto Constitutivo: Es la cantidad de dinero que determina el IMSS, necesaria para cubrir el costo de los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia.

Retiro Programado: Es el esquema que se contrata con una Afore para que cubra la pensión que corresponda, durante la esperanza de vida del pensionado; en este caso, el saldo de la cuenta individual se divide en la esperanza de vida y se paga a manera de retiro programado hasta cubrir dicho periodo o agotarse los recursos.

Siefore Básica: Las operadas por una Afore, a través de las cuales se invierte el ahorro obligatorio de los trabajadores por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Afore: Entidad financiera dedicada habitual y profesionalmente a administrar las cuentas individuales en las que los trabajadores acumulan su ahorro para el retiro y, administrar y operar las Siefore que tenga constituidas, asegurándose que la inversión de los recursos se haga siempre, en el mejor interés de los trabajadores.

Consar: Autoridad reguladora del Sistema de Ahorro para el Retiro; su misión es la de ayudar a cada mexicano a constituir su patrimonio pensionario para lo cual norma, regula, dirige, supervisa y vigila a los principales participantes del SAR.

Pensión de Vejez: La otorgada por los institutos de seguridad social cuando se han cubierto los periodos de cotización previstos (IMSS, mínimo 1,250 semanas; Issste, mínimo 25 años), y en ambos casos, se haya alcanzado una edad de 65 años.

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