'Amarran' a precandidatos

Las normas secundarias de la reforma político-electoral da sanciones a partidos que promuevan a una persona para un puesto de elección.

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El paquete de leyes será sometido al pleno del Congreso. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- En Yucatán,los partidos políticos e incluso los empresarios (personas físicas o morales) no podrán manifestarse a favor de políticos ni publicar mensajes de respaldo antes del arranque de los procesos electorales, pues de lo contrario se tomarán como actos anticipados de campaña.

Esta disposición fue incluida en la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que forma parte del paquete de leyes secundarias de la reforma político-electoral local, cuyo dictamen aprobó ayer la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado y que avalará hoy el Pleno para que quede firme.

Las sanciones a quienes cometan actos anticipados de campaña  podrán ser amonestación pública, sanción de hasta mil salarios mínimos y la cancelación del registro de candidatura.

Los diputados establecieron un capítulo que denominaron “De los actos de promoción previos al proceso electoral” cuyo artículo 198 establece textualmente que “se entenderá por actos de promoción previos al proceso electoral que alteran la equidad en la próxima contienda electoral, cualquier acto de una persona en el cual se realicen actividades propagandísticas y publicitarias o difundidas en cualquier medio, que sean anticipadas a la fecha de inicio del proceso electoral de manera pública con el objeto de promover su imagen personal o la imagen de otra persona de manera reiterada para aspirar a ser precandidato o candidato a un cargo de elección popular”.

Los partidos adelantaron los tiempos aprovechando que aún no ha quedado firme la reforma electoral 

En este sentido, el artículo 199 estipula que “se entenderá también por actos de promoción previos al proceso electoral todo acto realizado a través de partidos políticos, terceros, personas físicas y morales que realicen reuniones públicas, marchas y mítines, así como a los que difundan escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones e insinuaciones que promuevan la imagen de ciudadanos con fines electorales y antes de la fecha del inicio del proceso electoral. De estos actos y lo señalado en este artículo conocerá, aplicará medidas cautelares y resolverá el Instituto”.

Esta propuesta planteada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) generó reacciones al interior del Partido Acción Nacional (PAN) dado que algunos de sus aspirantes actualmente aparecen en anuncios en diversos puntos de Mérida; sin embargo, la propuesta fue aprobada por unanimidad de ambos partidos en comisiones.

Ayer publicamos declaraciones del vicepresidente de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas, Efraín Poot Capetillo, quien afirmó que, aunque faltan tres meses para el inicio del proceso electoral y seis para la precampaña que arrancará en enero de 2015, en Yucatán los partidos políticos adelantaron los tiempos aprovechando que aún no ha quedado firme la reforma electoral local, por lo que han dejado en desventaja a los próximos candidatos ciudadanos que competirán bajo la figura de “independientes”.

En este contexto, la legislación secundaria al referirse a las candidaturas independientes establece que éstas se podrán aplicar para las elecciones de gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.

Los candidatos ciudadanos deberán crear Asociación Civil debidamente registrada, que tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal dado que recibirá financiamiento público y privado correspondiente.

Inicia en septiembre
  • La reforma secundaria en materia político-electoral local considera que el proceso electoral iniciará en los primeros 7 días de septiembre del año previo al de la elección, y concluirá con la declaración de mayoría y validez de la elección de gobernador, y en el caso de elecciones intermedias, concluye con la asignación de diputados y regidores, según el principio de representación proporcional. 
  • De igual manera, se establece que el proceso electoral estará comprendido por cuatro etapas: la primera, es la preparación de la elección; la segunda, es la jornada electoral; la tercera, es la etapa de entrega de los resultados y declaraciones de mayoría y validez de las elecciones, y la última etapa, es el dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Aprueban hoy leyes de Partidos Políticos

El paquete de normas secundarias de la reforma político-electoral de Yucatán, que aprobará hoy el pleno del Congreso del Estado, se integra por las nuevas leyes de Partidos Políticos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la reforma de diversas leyes vigentes.  

En la sesión que estaba programa para las 11:00 horas, los legisladores también aprobarían las modificaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal, la Ley de la Fiscalía General del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de lo Contencioso Administrativo y la Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular.

La Ley de Partidos establece los mecanismos que deben prever los institutos políticos nacionales y locales para efectos de su participación en comicios estatales, además de que aborda temas sobre la participación de las mujeres en la política. La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales regula los comicios para establecer las condiciones bajo las que se podrán presentar los partidos políticos, sus candidatos, además de las candidaturas ciudadanas.

Autodestapes prematuros todavía no son regulados

Por otro lado, en el primer semestre del año, aspirantes del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Mérida han intensificado sus apariciones en parabuses, medallones de autobuses, pantallas electrónicas y anuncios espectaculares instalados en avenidas de mayor circulación de Mérida, como el Periférico.

Fotografías de gran tamaño aparecen, incluso, una seguida de otra en vías transitadas como la carretera Mérida-Progreso y la glorieta de la Xtabay.

Frases como o “voy a ser alcalde” y “se destapa por Mérida”, aparecen en los anuncios espectaculares en los que se muestra a los aspirantes panistas a la presidencia municipal.

Hasta el momento el PAN no se ha pronunciado por la postura de estos aspirantes, que han declarado su interés por la alcaldía de Mérida.

En 2012 el PAN denunció al PRI al señalar una “exposición mediática” de sus aspirantes a los cargos de elección popular, la querella fue interpuesta ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) en la que exigió el retiro “inmediato” de los anuncios publicitarios. 

Frases como “voy a ser alcalde” y “se destapa por Mérida”, aparecen en anuncios 

Esta denuncia fue resuelta ante el Trife instancia que la desechó porque ninguno de los priistas manifestó su pretensión de solicitar el voto o de aspirar a un cargo de elección popular.

Desde el 30 de abril con la entrada en vigor de la reforma político-electoral federal se clarifica la operación de la radio y la televisión en materia electoral sólo para campaña y precampaña. 

En este contexto, en los periodos de precampaña y campaña electoral la exposición mediática que en el monitoreo violenten la equidad en la contienda, serán sujetas de sanciones y de medidas cautelares. Sin embargo, las reglas para la exposición de aspirantes a un cargo de elección popular cuando aún no ha iniciado la precampaña, no está regulada.

Asimismo, en este periodo cuando aún no ha iniciado el proceso electoral legal no está regulado el monitoreo, la fiscalización, ni la determinación del origen de los recursos, ni la existencia y/o antigüedad de las razones sociales de las organizaciones que promuevan a candidatos. Lo anterior obedece a que la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional se encuentra en proceso de ser aprobada por el Congreso de la Unión.

Actualmente, este artículo 134 es la base fundamental sobre la cual se establecerán las nuevas reglas en materia de difusión de imagen, tiempos y sanciones a nivel nacional rumbo a los comicios de 2015.

Frecuente
  • Aunque no ha iniciado formalmente el proceso electoral, pero la exposición de los aspirantes del PAN a la presidencia municipal es frecuente en las redes sociales, el envío de mensajes a celulares, y las apariciones en medio visuales.

Ordenan al PAN repetir elección de sus consejeros

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) resolvió por unanimidad que el Consejo Político del Partido Acción Nacional (PAN) deberá reponer la elección de sus consejeros en Yucatán por incumplir arbitrariamente con la norma de equidad de género correspondiente.

El Trife determina que Acción Nacional incumplió normativa de equidad de género

Durante una sesión pública, los magistrados resolvieron que, a pesar de que Acción Nacional conoce la normatividad sobre equidad de género para elecciones de este tipo, en la cual se establece que el porcentaje de consejeros debe ser 60-40, designó a siete consejeros varones y sólo a tres mujeres, con lo cual se violó el estatuto.

Asimismo, los magistrados señalaron que no debe reconocerse a Hugo Antonio Laviada Molina como el séptimo consejero nacional, pues significaría conformar a dicho órgano político con el 70 por ciento de hombres y 30 por ciento mujeres.

Actuó indebidamente
  • “El PAN actuó indebidamente al reducir el número de consejeros nacionales en Yucatán, ya que resulta en el incumplimiento de la norma respectiva”, destacó el magistrado Pedro Esteban Penagos López en su proyecto de sentencia.
  • Asimismo, los magistrados Flavio Galván Rivera, Constancio Carrasco Daza y José Alejandro Luna Ramos, quienes conforman el máximo órgano judicial en la materia, acordaron que es responsabilidad del blanquiazul realizar una elección extraordinaria en la entidad, a fin de respetar la cuota respectiva.

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