Primer cambio de orden de apellidos en la entidad

Una pareja estrena la normativa en el Registro Civil de Yucatán al registrar a su hija.

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Martha Góngora Sánchez, directora del Registro Civil del Estado. (Juan Albornoz/SIPSE)
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Martha Chan/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- El derecho de igualdad entre hombres y mujeres adquiere cada vez más fuerza en Yucatán, ayer a un día que entraron en vigor las nuevas disposiciones del Código de Familia y de la Ley del Registro Civil, una pareja de yucatecos fue la primera en acogerse al artículo 40 de la norma, que establece que los padres pueden cambiar el orden de los apellidos de su primer hijo, en este caso se trató de una niña.

Hasta el pasado martes 19, todos los registros de menores en las oficialías del Registro Civil de Yucatán debían realizarse con el apellido paterno primero y luego el materno; pero ahora el artículo 40  de la Ley establece que por acuerdo de ambos progenitores se puede modificar el orden, señaló la directora de esta institución, Martha Góngora Sánchez, quien enfatizó que esta decisión prevalecerá para los siguientes hijos de las parejas.

“Ese artículo también establece que si los padres no se ponen de acuerdo, entonces se asentará con el primer apellido paterno, y luego el materno”, dijo.

La funcionaria precisó que el caso se reportó ayer en la mañana en la oficialía de la colonia Chuburná y es la primera persona que es asentada con el apellido materno antes que el paterno.

Sobre el derecho de las hijas e hijos mayores de edad, precisó que el artículo 40 establece que quienes hayan sido registrados con un solo apellido podrán solicitar ante el oficial, que en sus actas correspondientes aparezcan los dos apellidos del progenitor que hizo la presentación. Ese mismo derecho tendrá el progenitor o quien ejerza la patria potestad de los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Sobre el registro de hijos con apellidos diferentes al del padre biológico, dijo que esto se puede cambiar si se acredita por pruebas de ADN la paternidad del progenitor o si éste acude con la madre a realizar el asentamiento del menor en la Oficialía.

Góngora Sánchez precisó que las parejas que están unidas, casadas o en concubinato, en el que existe un hijo de una unión previa de la mujer, en este caso, sin importar la edad; no lo pueden registrar con los apellidos de la pareja actual, porque ya existe un reconocimiento asentado ante el Registro Civil, ya tiene identidad y no se puede cambiar.

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