Vendían aves 'prohibidas' en Mérida

Profepa decomisa ocho ejemplares, entre cardenales, dominicos, semilleritos, chinchinbacales, degollados y un loro.

|
Las aves decomisadas que se ofrecían en venta en Mérida. (Profepa)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

SIPSE.com
MÉRIDA, Yuc.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) Delegación Yucatán aseguró 8 ejemplares de aves canoras y de ornato, que habían sido extraídas ilegalmente de su hábitat y que eran ofrecidas en venta en esta ciudad.

Los ejemplares fueron asegurados debido a la falta de documentación que avalara su legal procedencia. De acuerdo con un comunicado de prensa, se trata de un cardenal (Cardinalis cardinalis), dos dominicos (Sporophila torqueola), dos semilleritos (Tiaris olivacea), un chichinbacal (Carduelis psaltria), un degollado o picogordo (Pheucticus ludovicianus) y un loro frente blanca (Amazana albifrons). 

La actuación de los inspectores de la Profepa se registró en atención a una denuncia ciudadana.

Los animales fueron entregados para su cuidado y conservación temporal, al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) ubicado en el municipio de Tekax, Yucatán.

El loro de frente blanca (Amazana albifrons) está dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de sujeta a protección especial (Pr).

La Ley General de Vida Silvestre establece que "realizar actividades de aprovechamiento de la vida silvestre sin autorización correspondiente y poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia se sancionará con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, así como con el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la precitada Ley".

El Código Penal Federal, en su artículo 420 fracción IV, señala que "quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte o acopie algún ejemplar de una especie de flora o fauna silvestre que sea considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción o sujeta bajo protección especial, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa".

Lo más leído

skeleton





skeleton