¿Conoces las zonas de Yucatán donde está prohibido volar?

En el caso de eventos masivos, solo se puede con permisos especiales.

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Por ley en Yucatán 'ninguna aeronave deberá conducirse negligentemente de manera que ponga en peligro la vida y propiedad ajena o que cause perjuicios a terceros'. (Foto de Asur)
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Cecilia Ricárdez/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- No se puede volar en zonas arqueológicas, área naturales protegidas ni en eventos masivos.

En Yucatán como en el todo el territorio mexicano, existen disposiciones de ley para no sobrevolar en ciertas áreas denominadas como prohibidas o restringidas. 

Tal es el caso de las zonas arqueológicas,  áreas naturales protegidas, zonas militares, penales y sobre eventos masivos, en este último a menos que tengan permisos especiales, informó el comandante del aeropuerto de Mérida de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien explicó que todo piloto conoce de estas restricciones y eventualmente son notificados cuando se limitan áreas de manera temporal. 

De acuerdo a la DGAC,  es obligatorio que todos los poseedores de aeronaves civiles y de Estado, distintas de las militares con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, deben contar con un certificado de aeronavegabilidad, los cuales tienen diferentes categorías de acuerdo al servicio destinado de cada aeronave,  no obstante todos deben cumplir con lineamientos acerca de zonas de exclusión aérea.

Según el reglamento de tránsito aéreo, en su Artículo 8 establece que “ninguna aeronave deberá conducirse negligentemente o temerariamente, de manera que ponga en peligro la vida y propiedad ajena o que cause perjuicios a terceros”. 

Complementa el Artículo 9 que “excepto cuando sea necesario para despegar y aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán: sobre aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que vuelen a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o propiedades que se encuentren en la superficie. Esta altura en ningún caso será menor de 305 metros (1,000 pies), sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 610 metros (2,000 pies) de la posición de la aeronave; y en lugares distintos de los especificados en el párrafo anterior, a una altura nomenor de 152 metros (500 pies), sobre tierra o agua.”

En su artículo 11, añade que “queda prohibido volar sobre zonas peligrosas o restringidas señaladas y publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, situado sobre el territorio nacional o aguas jurisdiccionales que estén señalados como zonas prohibidas por nos de que se cumpla con las restricciones prescritas o, se tenga un permiso especial de la autoridad competente”.

En este sentido, Camerino Márquez, comandante de la DGAC de la SCT, indicó que dentro de esas áreas se ubican áreas naturales protegidas, zonas arqueológicas, zonas militares, centros de readaptación social, eventos masivos o aquellos sitios cuyo acceso se complica por las condiciones climatológicas.

El caso de Alacranes

Explicó que todos los pilotos tanto profesionales como en formación conocen la legislación y saben que de no cumplirlo se atendrán a cuantiosas multas, tal como pasó en el caso de la nave que aterrizó en el Parque Área Natural Protegida Arrecife Alacranes, y que le valió al piloto y su propietario una multa de más de cinco millones de pesos, impuesta por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) en Yucatán  y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la DGAC, la cual además suspendió provisionalmente la licencia del piloto.

Excepciones

La operación del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, Especial; categoría restringido, está limitada a propósitos especiales como servicios de vigilancia y patrullaje de policía, publicidad aérea, de conversión militar a civil y otra, que sea determinada por la Autoridad Aeronáutica.

También se contempla la Categoría Experimental emitidos para propósitos como investigación y desarrollo: pruebas de nuevos conceptos en el diseño de aeronaves, nuevosequipos, nuevas instalaciones, nuevas técnicas de operación o nuevos usos para aeronaves; demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, para exhibiciones, carreras aéreas entre otros.

Además existe la categoría Permiso Especial de Vuelo, para vuelo a una base para reparación, alteración o mantenimiento, o a un punto de almacenamiento, entrega o exportación de una aeronave, realizar pruebas de vuelo de producción de aeronaves nuevas, evacuación de aeronaves en áreas con peligro inminente, conducir vuelos de demostración a clientes potenciales, etc.

Inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano

Todo certificado de aeronavegabilidad, deberá ser inscrito por el concesionario, permisionario u operador aéreo, en el Registro Aeronáutico Mexicano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción II de la Ley de Aviación Civil.

Los certificados de aeronavegabilidad del tipo estándar, especial y por exportación, en su expedición y/o revalidación causan derechos y deben ser inscritos en el registro aeronáutico mexicano.

Los drones pueden volar… pero con reservas

Debido al auge del uso de aeronaves no tripuladas también conocida como, desde abril del año pasado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualizó los criterios que regulan su operación de este tipo de tecnología, esto mediante una autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

De esta manera se sustituyó la emitida en el 2010, el documento establece limitaciones al uso de dronessegún su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos.Por ejemplo, sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.

De acuerdo con la SCT, se distinguen tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.

Sólo los que pesen menos de 2 kilos pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.

En cuanto a los que pesan más de 2 kg, cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo. Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC. Las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.

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