Tamiz oftalmológico salva a los recién nacidos

Yucatán está entre los 29 estados que tiene personal para detectar la retinopatía.

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La retinopatía es una enfermedad que provoca crecimiento de vasos sanguíneos anormales en la retina. (Veo Salud Visual)
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José Salazar/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- En los últimos años, Yucatán ha avanzado en la atención de la retinopatía en bebés prematuros (ROP) con la aplicación del tamiz oftalmológico a todos los recién nacidos.

En visita reciente al estado, Marco Antonio De la Fuente Torres, presidente de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, indicó que uno de los logros de esta asociación es la inclusión de la revisión de la integridad visual a los bebés antes de los 28 días de nacidos en la Cartilla Nacional de Salud.

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Actualmente Yucatán se encuentra entre los 29 estados del país que cuenta con personal médico capacitado para detectar retinopatía en bebés.

La retinopatía del prematuro es una enfermedad que provoca el crecimiento de vasos sanguíneos anormales en la retina, capa de tejido nervioso del ojo que permite ver. Este crecimiento puede provocar que la retina se desprenda de la parte posterior del ojo, lo cual puede producir ceguera.

Algún grado de ROP se produce en el 50% de los nacimientos prematuros, y el 10% de estos niños necesitan tratamiento.

El especialista mencionó que previo a la reforma en materia de salud del año 2013, únicamente existían mecanismos de identificación de un número muy limitados de estados donde los médicos especialistas no estaban capacitados para la detección y tratamiento de este tipo de anomalías que, necesariamente, representan un riesgo muy importante para la calidad de vida del prematuro en sus etapas más adultas.

Representan un riesgo muy importante para la calidad de vida del prematuro.

En 2007,  sólo 11 de las 32 entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal (ahora CDMX), poseían los medios para la detección del ROP: Baja California, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis, Puebla, Sonora y Yucatán.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013, se establecieron los mecanismos que obligaron a la atención de este sector vulnerable de la población.

Para ello se reformó el Artículo 61 de la Ley General de Salud que a la fecha establece en su párrafo II: “La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las enfermedades hereditarias y congénitas. Y, en su caso, la atención que incluya la prueba de tamiz ampliado y salud visual”

Y en el III y IV, “La revisión de la retina y el tamiz auditivo al prematuro”. “La aplicación del tamiz auditivo oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera; y su tratamiento en todos sus grados”.

El doctor De La Fuente Torres dijo que por medio de la reforma a la Ley General de Salud no sólo se transitó de una Cartilla de Vacunación a una Cartilla Nacional de Salud, que garantizó la atención del paciente prematuro, sino, además, se obligó a los estados de la Federación a su cumplimiento gradual y sistemático. Actualmente solo Durango, Tlaxcala y Zacatecas, carecen de estos mecanismos.

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