Escuelas definirán ampliar el horario o las vacaciones

Cada plantel determinará su calendario ajustándose a un mínimo de 180 días y máximo de 200.

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Los horarios en kinder, primaria y secundaria de Yucatán cambiarán a partir del próximo ciclo escolar debido a la Reforma Educativa. (Milenio Novedades(Foto de contexto)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- El kínder, la primaria y la secundaria en Yucatán podrán extender sus horarios de clases para homologarse a la reciente reforma federal en materia educativa que establece reducir a 185 días las clases y un máximo de 200 días en su impartición. Estas disposiciones entrarán en vigor el lunes 29 de agosto cuando iniciará el ciclo escolar 2016-2017.

El secretario de Educación del Gobierno del Estado, Víctor Caballero Durán recordó ayer que recientemente las cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron reformas a la Ley General de Educación con el objetivo de que se establezca un número mínimo y máximo de días escolares, y que ante la inminente publicación de esta reforma la dependencia que encabeza adelanta sus procesos con el propósito de que esta actividad tenga resultados adecuados.

Actualmente el calendario escolar es de 200 días con una aplicación de 800 horas de clases, por lo que al reducir a 185 los días las jornadas escolares impactará en ampliar los horarios para cumplir con el horario establecido.

En este contexto, el funcionario dijo que la primera decisión radica en que este viernes 29 de abril se llevará a cabo en todas las escuelas del estado los Consejos Técnicos Escolares por el que cada una de las escuelas definirá sus calendarios escolares que regirán en el ciclo escolar 2016-2017, cada una cumpliendo el mínimo de impartición de 185 días y un máximo de 200.

“Cada escuela podrá determinar fechas que tengan que ver con sus costumbres, tradiciones, que le permitan hacer los ajustes correspondientes para que puedan establecer el mínimo de 180 días y poder llegar hasta los 200, la flexibilidad de la reforma lo permite”, dijo el funcionario.

Agregó que el segundo paso se dará en mayo cuando dichos calendarios se presentarán ante los Consejos Escolares de Participación Social con el objetivo de que sean analizados, enriquecidos, se hagan propuestas al respecto y tener el calendario definitivo.

El cuarto paso se dará en junio cuando la Secretaría de Educación estatal publicará el Calendario Escolar general para el ciclo 2016-2017 que iniciará el 29 de agosto y que cuya terminación dependerá del planteamiento generalizado que hagan las escuelas.

Al recordar que actualmente el calendario escolar es de 200 días, Caballero Durán dijo que la escuela que opte por la reducción de días hará ajustes a sus jornadas laborales, en el caso de preescolar el ajuste pasará de tres a cuatro horas al día; en el caso de primaria a media hora.

Preescolar y primaria

Actualmente en el nivel preescolar el horario de trabajo con los niños es de 8:00 a 11:00 horas, esto implicará, dijo el funcionario, que el horario tenga que ser modificado ya sea para iniciar antes o terminar después, de tal forma que se puedan cumplir las cuatro horas y que esa decisión la determinará la escuela.

Agregó que en el caso de primaria, actualmente los alumnos entran a las 07:00 y salen a las 12:00 horas, y que la idea es ampliar el horario a las 12:30 horas para cumplir con la carga laboral y poder reducir eventualmente las clases a 185 días.

Secundaria 

Para el caso de educación secundaria, Caballero Durán explicó que en este momento están analizando la ampliación toda vez de que en este momento el tiempo de la clase es de 50 minutos y que eventualmente podría ser de una hora. 

A continuación se presentan las iniciativas de ley y de reformas aprobadas ayer por el pleno del Congreso del Estado con las que concluyó el proceso legislativo de las propuestas del programa Escudo Yucatán.

Lista 

1.- Dictamen que modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaria de Seguridad Pública (SSP); aprobado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, por unanimidad de votos el día 19 de abril de 2016.

Instruye a la SSP: Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos con relación a las funciones de tránsito y protección civil; coordinarse con las demás dependencias del Ejecutivo para generar la infraestructura necesaria para la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública.

Asimismo realizar, bajo la coordinación de la Fiscalía General del Estado, la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; y elaborar los registros de las diligencias efectuadas, para la integración de la carpeta de investigación.

Realizar las detenciones en flagrancia así como las ordenadas por la Fiscalía General del Estado por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; y elaborar el registro de las detenciones, y prestar el servicio de escolta pública en los términos del ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2016, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

2. Dictamen de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y modifica la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, aprobado por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y Transparencia, por unanimidad de votos el día 20 de abril de 2016.

Establece la creación del “Instituto Estatal de Transparencia a la Información Pública y Protección de Datos Personales”; se estipula el “Procedimiento de Acceso a la Información Pública” por el cual cualquier persona o a través de su representante, podrá ejercer su derecho de acceso a la información, sin que acredite interés alguno o justifique su utilización.

El comisionado presidente deberá presentar ante el Congreso, en el mes de marzo, un informe de las actividades realizadas por el instituto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. En la propia fecha comparecerá ante el pleno del Congreso para exponer una síntesis del informe.

El Instituto, para el mejor desempeño de sus actividades y el cumplimiento de su objeto, contará con el auxilio de un consejo consultivo; asimismo determinará los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. 

Esta iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. 

3. Dictamen que modifica la Ley de la Fiscalía del Estado de Yucatán, aprobado por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, por unanimidad de votos el día 20 de abril de 2016.

Instruye a la Fiscalía coordinar la investigación de los hechos que la ley señale como delito, de manera objetiva, técnica, científica y sin dilaciones; solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que la requieran en términos de la ley procesal, y registrar las diligencias realizadas en la carpeta de investigación.

Asimismo ordenar las detenciones por casos urgentes, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley procesal; conocer las practicadas por otras autoridades y llevar un registro de las detenciones. 

Otorgar atención a las víctimas u ofendidos, proporcionarles orientación jurídica, propiciar que se garantice o se cubra la reparación del daño y canalizarlos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, en términos de lo dispuesto en las leyes general y estatal de víctimas. 

Se crea el Instituto de Ciencias Forenses; se crea el servicio profesional de carrera de la Fiscalía General del Estado que contemplará el ingreso, permanencia, certificación y separación de los fiscales y peritos, y se llevará a cabo conforme a lo establecido por el ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2016, previa publicación en el diario oficial del estado.

4.- Dictamen de Ley que regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán, aprobado por la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, por unanimidad de votos el día 20 de abril de 2016.

Establece que la Agencia de Administración Fiscal es la instancia que expedirá el permiso correspondiente para negocio, además de que elaborará el Registro Estatal de dichos giros comerciales.

Se estipulan elementos para que no existan casas de empeño improvisadas que se quieran aprovechar de quienes menos tienen, además de que establece los lineamientos indispensables para que se lleve a cabo esta actividad,  brindado certeza en cuanto al pago de interés.

La nueva disposición entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2016.

5.- Dictamen de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, aprobado por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, por unanimidad de votos el día 20 de abril de 2016.

Establece que el sistema estatal es el conjunto articulado de normas, instancias, instrumentos y acciones que tiene por objeto garantizar el adecuado desempeño de la función de seguridad pública en el estado, mediante la coordinación efectiva entre el estado y los municipios, y entre estos y la federación.

Estipula que el consejo estatal es la instancia superior de coordinación y definición de políticas en materia de seguridad pública, y tiene por objeto propiciar la efectiva coordinación entre el estado y los municipios, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública en Yucatán.

Considera que el presidente del consejo estatal deberá invitar a participar permanentemente en las sesiones al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, asimismo establece la creación de consejos municipales de seguridad que tendrán por objeto propiciar la efectiva coordinación entre los municipios y el estado, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública en sus respectivas jurisdicciones.

Estipula la creación del secretariado ejecutivo como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto coordinar el funcionamiento del sistema estatal.

Establece la creación del Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión.

Esta iniciativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, previa publicación en el diario oficial del estado.

6.- Dictamen de Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, aprobado por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, por unanimidad de votos el día 20 de abril de 2016.

Establece la creación de un Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; asimismo de un Programa Especial de Atención a Víctimas, un Registro Estatal de Atención a Víctimas y un Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

La víctima tendrá derecho a nombrar a un asesor jurídico de su confianza en cualquier etapa del proceso penal, quien deberá ser licenciado en derecho y podrá participar en las audiencias en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que la víctima no cuente con asesor jurídico, la comisión ejecutiva le asignará uno de oficio. Asimismo establece que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. 

De la misma forma que cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, previa su publicación en el Diario Oficial del  Gobierno del Estado.

7.- Dictamen que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, aprobado por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, por unanimidad de votos el día 22 de abril de 2016

Establece que la muerte del imputado extingue la acción penal del delito, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

Asimismo estipula que cuando se den casos en los que entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al imputado o sentenciado, la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la nueva ley.

De la misma forma que las personas morales serán responsables penalmente por los delitos culposos o dolosos que se cometan, en su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio, por sus representantes o administradores de hecho o de derecho, o por las personas sometidas a la autoridad de aquellos cuando hayan actuado con su autorización o consentimiento.

Establece que los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño. De la misma forma que el cobro de las sanciones pecuniarias deberá hacerse efectivo en la forma que determine la legislación en materia de ejecución de sanciones, debiendo cubrirse de preferencia la reparación del daño y, en su caso, repartirse proporcionalmente entre los ofendidos, la víctima y en su caso, sus derechohabientes.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Datos sueltos

  • El 15 de abril el pleno del Congreso local aprobó la primera etapa del paquete legislativo del programa Escudo Yucatán.
  • El Poder Legislativo autorizó al Poder Ejecutivo a monetizar y afectar participaciones federales, como garantía y fuente de pago de un empréstito por hasta mil 500 millones de pesos.
  • El Congreso local aprobó modificaciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de ministerio público estableciendo la extinción de la Policía Ministerial Investigadora de la Fiscalía General del Estado y el traslado de la función policial investigadora a la Secretaría de Seguridad Pública. 
  • Se precisó que la policía encargada de la investigación de los delitos no estará adscrita a la Fiscalía General del Estado, pero esta dependencia si coordinara la investigación.

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