Facilitan cumplimiento de obligaciones hacendarias

Las empresas deberán reportar sus saldos en bancos, activos fijos, clientes, proveedores, así como ingresos y egresos.

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Negocios deberán “subir” su contabilidad correspondiente al mes de julio a más tardar en octubre. (Milenio Novedades)
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Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- El martes pasado entraron en vigor las nuevas reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aplicables a la contabilidad electrónica de las empresas, las cuales ahora deben informar sobre su balanza de comprobación, es decir, sus saldos en bancos, activos fijos, clientes, proveedores, así como ingresos y egresos. 

En primera instancia, las personas morales deberán cumplir con esta nueva disposición de las autoridades hacendarias informando su contabilidad correspondiente al mes de julio; el plazo para “subir” esa información vencerá en octubre próximo.

“Posteriormente, las personas físicas con actividad empresarial también serán incorporadas a este esquema”, informó la especialista Laura Cervera Urtiaga. 

Explicó que se trata de modificaciones a la resolución de la miscelánea fiscal para 2014, en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publica las reglas en su portal acerca del cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.

En las reglas publicadas se incluyen disposiciones relativas al buzón tributario

“Las modificaciones contienen reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, dijo. 

“Entre las reglas que destacan están las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega de la balanza de comprobación para las personas morales serán las siguientes: para el mes de julio en octubre; agosto en noviembre; en septiembre y octubre en diciembre; noviembre y diciembre en enero del 2015; y así sucesivamente hasta emparejar el calendario a manera de que la información de enero se presente en febrero y así sucesivamente”, explicó.

Es importante destacar, dijo, que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.

En las reglas también se incluyen disposiciones relativas al buzón tributario, como los horarios para las notificaciones electrónicas. 

Apuntó que la balanza de comprobación es un documento que se utiliza de manera cotidiana, y ya es utilizado por las empresas y personas físicas con actividad empresarial o aquellas obligadas a llevar la contabilidad de su negocio, pero ahora la tendrán que subir de manera electrónica a la página en internet del SAT.

Refirió que en el ejercicio de la profesión contable conocen perfectamente que la balanza de comprobación permite informar al dueño del negocio o sus accionistas, el estado de resultados.

Manifestó que a nivel nacional el universo de personas morales obligadas a presentar la contabilidad electrónica es de un millón 600 mil, mientras que en el caso de las personas físicas es de 5.8 millones, además de 4.2 millones que corresponden al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como otros 500 mil que ya utilizan el sistema “Mis cuentas”.

Información
  • El fundamento legal de estas reglas será publicado a más tardar mañana en el Diario Oficial de la Federación. Para mayor información el SAT pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook y el Infosat 01800 46 36 728.

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